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La retirada de Estados Unidos del Plan de Acción Integral Conjunto y la reimposición de sanciones a Irán: aspectos jurídicos y políticos
La retirada unilateral por parte de Estados Unidos del PAIC, el acuerdo nuclear adoptado en 2015, suscita problemas relevantes desde la perspectiva del Derecho Internacional. El PAIC no es un instrumento vinculante, pero el recurso a una resolución del Consejo de Seguridad para dotarlo de operatividad ha suscitado diferentes interpretaciones sobre la naturaleza del PAIC y la valoración jurídica de la retirada unilateral por parte de Estados Unidos. El recurso de Irán a la Corte Internacional de Justicia puede dar lugar a un pronunciamiento judicial acerca de la licitud de algunas sanciones de Estados Unidos. El trabajo concluye que la retirada del PAIC por Estados Unidos es lícita, ya que la resolución 2231 (2015) podría haber debilitado la posición del régimen de sanciones de Estados Unidos previo, que contaba con el respaldo de resoluciones del Consejo ahora derogadas en virtud de dicha resolución.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL CONJUNTO: DEBATE EN TORNO A SU NATURALEZA JURÍDICA.
II. 1. Plan de Acción Integral Conjunto: objetivos, contenido y naturaleza.
II.1.1. Estructura y contenido del Plan de Acción.
II.1.2. La naturaleza jurídica del PAIC según el derecho interno de Estados Unidos.
II.1.3. La aprobación del PAIC mediante la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad: repercusiones.
III. RETIRADA UNILATERAL DEL PLAN DE ACCIÓN POR ESTADOS UNIDOS: REACCIÓN INTERNACIONAL Y VALORACIÓN JURÍDICA.
III.1. El camino hacia la retirada del PAIC.
III.2. Valoración jurídica de la retirada del acuerdo desde la perspectiva del derecho de Estados Unidos.
III.3. La retirada del PAIC por Estados Unidos desde la perspectiva del Derecho Internacional: alcance de la resolución 2231 (2015).
IV. EL EXAMEN DE LA LEGALIDAD DE LAS SANCIONES DE ESTADOS UNIDOS POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
IV.1. La competencia prima facie de la Corte para conocer el caso.
IV.2. Plausibilidad de los derechos cuya protección se solicita y su conexión con las medidas adoptadas.
IV.3. La existencia de un riesgo de un daño irreparable y urgencia.
IV.4. Indicación de medidas provisionales y distanciamiento adicional de la Corte por parte de Estados Unidos.
V. CONCLUSIONES.
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La retirada unilateral por parte de Estados Unidos del PAIC, el acuerdo nuclear adoptado en 2015, suscita problemas relevantes desde la perspectiva del Derecho Internacional. El PAIC no es un instrumento vinculante, pero el recurso a una resolución del Consejo de Seguridad para dotarlo de operatividad ha suscitado diferentes interpretaciones sobre la naturaleza del PAIC y la valoración jurídica de la retirada unilateral por parte de Estados Unidos. El recurso de Irán a la Corte Internacional de Justicia puede dar lugar a un pronunciamiento judicial acerca de la licitud de algunas sanciones de Estados Unidos. El trabajo concluye que la retirada del PAIC por Estados Unidos es lícita, ya que la resolución 2231 (2015) podría haber debilitado la posición del régimen de sanciones de Estados Unidos previo, que contaba con el respaldo de resoluciones del Consejo ahora derogadas en virtud de dicha resolución.
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL CONJUNTO: DEBATE EN TORNO A SU NATURALEZA JURÍDICA.
II. 1. Plan de Acción Integral Conjunto: objetivos, contenido y naturaleza.
II.1.1. Estructura y contenido del Plan de Acción.
II.1.2. La naturaleza jurídica del PAIC según el derecho interno de Estados Unidos.
II.1.3. La aprobación del PAIC mediante la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad: repercusiones.
III. RETIRADA UNILATERAL DEL PLAN DE ACCIÓN POR ESTADOS UNIDOS: REACCIÓN INTERNACIONAL Y VALORACIÓN JURÍDICA.
III.1. El camino hacia la retirada del PAIC.
III.2. Valoración jurídica de la retirada del acuerdo desde la perspectiva del derecho de Estados Unidos.
III.3. La retirada del PAIC por Estados Unidos desde la perspectiva del Derecho Internacional: alcance de la resolución 2231 (2015).
IV. EL EXAMEN DE LA LEGALIDAD DE LAS SANCIONES DE ESTADOS UNIDOS POR LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
IV.1. La competencia prima facie de la Corte para conocer el caso.
IV.2. Plausibilidad de los derechos cuya protección se solicita y su conexión con las medidas adoptadas.
IV.3. La existencia de un riesgo de un daño irreparable y urgencia.
IV.4. Indicación de medidas provisionales y distanciamiento adicional de la Corte por parte de Estados Unidos.
V. CONCLUSIONES.