Diccionario panhispánico del español jurídico

Cláusula resolutoria y control del incumplimiento

por Gregoraci Fernández, Beatriz

Libro
Otros Autores: Pantaleón, Fernando

Imaginemos que las partes de un contrato pactan una cláusula resolutoria expresa. Situados en el caso en que se produce el incumplimiento previsto por dicha cláusula resolutoria, ¿es jurídicamente correcta la aplicación del régimen previsto en el artículo 1124 del Código Civil y la genérica doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de dicho precepto? En concreto, ¿es jurídicamente correcto que el Juez entre a valorar si el incumplimiento de la obligación, previsto en la cláusula es o no esencial?

El presente trabajo responde a dichas cuestiones analizando separadamente la cláusula resolutoria expresa negociada, esto es, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes; y la cláusula resolutoria expresa predispuesta, que, por el contrario, no es el resultado de un proceso de negociación y de ejercicio de la libertad contractual.

Una parte importante del estudio se centra en analizar el artículo 1504 del Código Civil, situado en el ámbito de la compraventa de bienes inmuebles con precio aplazado. En concreto, se presenta una novedosa visión de su significado y de la jurispurdencia que ha defendido una interpretación integradora de dicho precepto con el artículo 1124 del Código Civil.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Delimitación del objeto de estudio.
Capítulo I. LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA NEGOCIADA: EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
1.1 En la jurisprudencia.
1.1.1. Inaplicación del artículo 1124 CC a la cláusula resolutoria expresa.
1.1.2. Obligación esencial por pacto.
1.2 En la doctrina.
1.2.1 Mayoritaria.
1.2.2 Minoritaria.
1.3 Los límites a la autonomía de la voluntad.
Capítulo II. UN ELEMENTO DISTORSIONADOR: EL ARTÍCULO 1504 CC Y SU JURISPRUDENCIA.
2.1 El artículo 1504 CC.
2.1.1 La ratio legis del artículo 1504 CC: su razón histórica.
2.1.2 El supuesto de hecho: el problema de la ampliación de su ámbito objetivo de aplicación.
2.2 La jurisprudencia integradora del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC.
2.2.1 Consideraciones previas de carácter metodológico.
2.2.2 Abuso de derecho y ejercicio de la facultad resolutoria contrario a la buena fe.
2.2.3 Inexistencia de incumplimiento de la obligación de pago del precio.
2.2.4 Aplicación del remedio de la suspensión del cumplimiento de la propia prestación.
2.2.5 Falta del requerimiento formal del artículo 1504 CC.
Capítulo III. LAS CLÁUSULAS PREDISPUESTAS: EL CONTROL DEL CONTENIDO ESPECÍFICO.
3.1 La posible inclusión en las listas de los artículos 85 a 90 TRLGDCU.
3.2 El Derecho dispositivo y la buena fe.
CONCLUSIONES.
ANEXO I. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que no había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado.
ANEXO II. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado y se declara la resolución.
ANEXO III. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado y no se declara la resolución.
Bibliografía.


  • Número de páginas: 188

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Imaginemos que las partes de un contrato pactan una cláusula resolutoria expresa. Situados en el caso en que se produce el incumplimiento previsto por dicha cláusula resolutoria, ¿es jurídicamente correcta la aplicación del régimen previsto en el artículo 1124 del Código Civil y la genérica doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de dicho precepto? En concreto, ¿es jurídicamente correcto que el Juez entre a valorar si el incumplimiento de la obligación, previsto en la cláusula es o no esencial?

El presente trabajo responde a dichas cuestiones analizando separadamente la cláusula resolutoria expresa negociada, esto es, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes; y la cláusula resolutoria expresa predispuesta, que, por el contrario, no es el resultado de un proceso de negociación y de ejercicio de la libertad contractual.

Una parte importante del estudio se centra en analizar el artículo 1504 del Código Civil, situado en el ámbito de la compraventa de bienes inmuebles con precio aplazado. En concreto, se presenta una novedosa visión de su significado y de la jurispurdencia que ha defendido una interpretación integradora de dicho precepto con el artículo 1124 del Código Civil.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Delimitación del objeto de estudio.
Capítulo I. LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA NEGOCIADA: EL RESPETO A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
1.1 En la jurisprudencia.
1.1.1. Inaplicación del artículo 1124 CC a la cláusula resolutoria expresa.
1.1.2. Obligación esencial por pacto.
1.2 En la doctrina.
1.2.1 Mayoritaria.
1.2.2 Minoritaria.
1.3 Los límites a la autonomía de la voluntad.
Capítulo II. UN ELEMENTO DISTORSIONADOR: EL ARTÍCULO 1504 CC Y SU JURISPRUDENCIA.
2.1 El artículo 1504 CC.
2.1.1 La ratio legis del artículo 1504 CC: su razón histórica.
2.1.2 El supuesto de hecho: el problema de la ampliación de su ámbito objetivo de aplicación.
2.2 La jurisprudencia integradora del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC.
2.2.1 Consideraciones previas de carácter metodológico.
2.2.2 Abuso de derecho y ejercicio de la facultad resolutoria contrario a la buena fe.
2.2.3 Inexistencia de incumplimiento de la obligación de pago del precio.
2.2.4 Aplicación del remedio de la suspensión del cumplimiento de la propia prestación.
2.2.5 Falta del requerimiento formal del artículo 1504 CC.
Capítulo III. LAS CLÁUSULAS PREDISPUESTAS: EL CONTROL DEL CONTENIDO ESPECÍFICO.
3.1 La posible inclusión en las listas de los artículos 85 a 90 TRLGDCU.
3.2 El Derecho dispositivo y la buena fe.
CONCLUSIONES.
ANEXO I. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que no había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado.
ANEXO II. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado y se declara la resolución.
ANEXO III. SSTS sobre la integración del artículo 1504 CC con el artículo 1124 CC en las que había cláusula resolutoria expresa por falta de pago del precio aplazado y no se declara la resolución.
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