Diccionario panhispánico del español jurídico

La Segunda Carolina. El Nuevo Código de Leyes de las Indias (3 tomos) Sus Juntas Recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820)

por Vallejo García-Hevia, José María

Libro
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En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente.

El 9 de mayo de 1776 Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Carolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las regalías de la corona, y el autor entiende que la no publicación obedeció a un deseo de no provocar el enfrentamiento con la iglesia.

En 1799 la Junta cesó en sus funciones, y las retomó entre 1815-1820 cuando ya se había iniciado el proceso emancipador.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
Prolegómeno.
Normas de transcripción.

TOMO I:
CAPÍTULO I. El Consejo Real y Supremo de las Indias: su resistencia secular a adicionar la Recopilación de 1680.
CAPÍTULO II. Los Secretarios de la Junta de Leyes de Indias o del Nuevo Código.
Capítulo III. La Junta de Leyes de Indias: desarrollo y contenido de sus sesiones (1776-1792). Observaciones temporales y materiales.

TOMO II:
-Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
-Normas de transcripción.
CAPÍTULO IV. La Junta del Nuevo Código: Ministros consejeros, oficiales y subalternos.
CAPÍTULO V. La Junta del Nuevo Código. Observaciones de método y sobre una problemática vigencia. La tensión dialéctica: Acuerdos y debates, votos mayoritarios y particulares.

TOMO III:
-Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
CAPÍTULO VI. Poder del Rey y Poder de la Iglesia: viejas y nuevas regalías, viejas y nuevas disputas sobre ellas.

INCONCLUSIÓN:
-Regalismo, absoluta potestad regia y soberanía en tiempos de crítica intelectual, crisis revolucionaria y caída institucional de las Monarquías absolutas del Antiguo Régimen.
EPÍLOGO SUCINTO: Homenaje a un magisterio.
APÉNDICE DOCUMENTAL:
-Brevísima nota introductoria.
-Normas de transcripción
ÍNDICE ONOMÁSTICO.
ÍNDICE TOPONÍMICO.
ÍNDICE TEMÁTICO O DE MATERIAS.


  • Número de páginas: 4102

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En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente.

El 9 de mayo de 1776 Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Carolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las regalías de la corona, y el autor entiende que la no publicación obedeció a un deseo de no provocar el enfrentamiento con la iglesia.

En 1799 la Junta cesó en sus funciones, y las retomó entre 1815-1820 cuando ya se había iniciado el proceso emancipador.

Tabla de Contenidos

Prólogo.
Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
Prolegómeno.
Normas de transcripción.

TOMO I:
CAPÍTULO I. El Consejo Real y Supremo de las Indias: su resistencia secular a adicionar la Recopilación de 1680.
CAPÍTULO II. Los Secretarios de la Junta de Leyes de Indias o del Nuevo Código.
Capítulo III. La Junta de Leyes de Indias: desarrollo y contenido de sus sesiones (1776-1792). Observaciones temporales y materiales.

TOMO II:
-Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
-Normas de transcripción.
CAPÍTULO IV. La Junta del Nuevo Código: Ministros consejeros, oficiales y subalternos.
CAPÍTULO V. La Junta del Nuevo Código. Observaciones de método y sobre una problemática vigencia. La tensión dialéctica: Acuerdos y debates, votos mayoritarios y particulares.

TOMO III:
-Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.
CAPÍTULO VI. Poder del Rey y Poder de la Iglesia: viejas y nuevas regalías, viejas y nuevas disputas sobre ellas.

INCONCLUSIÓN:
-Regalismo, absoluta potestad regia y soberanía en tiempos de crítica intelectual, crisis revolucionaria y caída institucional de las Monarquías absolutas del Antiguo Régimen.
EPÍLOGO SUCINTO: Homenaje a un magisterio.
APÉNDICE DOCUMENTAL:
-Brevísima nota introductoria.
-Normas de transcripción
ÍNDICE ONOMÁSTICO.
ÍNDICE TOPONÍMICO.
ÍNDICE TEMÁTICO O DE MATERIAS.


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