Nota crítica: Construcción extra limitada con mala fe del constructor: Comentario a la STS (sala 1ª), de 27 de enero de 2000, num. 54/200, rec. 1233/1995, Ponente don José de Asís Garrote
Sabido es que los artículos 358 a 365 del Código cívil español recogen la llamada accesión industrial inmobiliaria, siguiendo la regla procedente del Derecho romano superficies solo cedit (también vid. artículos 350 y 353), de la que deriva que todas las incorporaciones hechas por el hombre al suelo se entienden absorbidas por este último y forman una unidad dominical con él, cuyo titular es precisamente el dueño del suelo. Más en concreto, la construcción en suelo ajeno se regula en el artículo 361 del CC cuando la incorporación se realiza con buena fe, y en los artículos 362 y 363 cuando el incorporante procede de mala fe [...]
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Sabido es que los artículos 358 a 365 del Código cívil español recogen la llamada accesión industrial inmobiliaria, siguiendo la regla procedente del Derecho romano superficies solo cedit (también vid. artículos 350 y 353), de la que deriva que todas las incorporaciones hechas por el hombre al suelo se entienden absorbidas por este último y forman una unidad dominical con él, cuyo titular es precisamente el dueño del suelo. Más en concreto, la construcción en suelo ajeno se regula en el artículo 361 del CC cuando la incorporación se realiza con buena fe, y en los artículos 362 y 363 cuando el incorporante procede de mala fe [...]