Diccionario panhispánico del español jurídico

Constitución voluntaria de servidumbres por quien no es propietario de la finca dominante o sirviente

por Alonso Pérez, María Teresa

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 13

Cuando la servidumbre la constituye un titular de un derecho real limitado sobre la finca sirviente, no puede desbordar en contenido y duración el derecho del que es titular el constituyente. Estos mismos límites rigen cuando la servidumbre es obligacional y no derecho real, al haberla constituido titulares de derechos reales limitados intransmisibles o titulares de derechos de crédito sobre la finca sirviente.
Ahora bien, cuando la servidumbre la constituyen titulares de derechos reales limitados sobre la finca dominante, frente a unos Ordenamientos jurídicos que entienden que deben regir los mismos límites de contenido y duración que en el caso anterior, otros nos ofrecen normas que expresamente disponen lo contrario (art. 1078 del CC italiano, art. 1575 del CC portugués y, sobre todo, el art. 5:84 del holandés). En este trabajo se argumenta para demostrar cómo esta segunda solución es más acorde y respetuosa con las características propias –inherencia, relaciones entre fincas– de la servidumbre y proponemos esta segunda solución para aquellos casos en que sea aplicable el Código civil español, el cual no dispone específicamente nada al respecto. Entendemos –consecuentemente– que, al extinguirse el derecho real limitado del que era titular el constituyente y producirse la consolidación del dominio, éste pasa a estar integrado por la servidumbre, sin necesidad de que el dueño consienta su adquisición, pudiendo, eso sí, renunciar a
la misma.

Tabla de Contenidos

Planteamiento y estado de la cuestión.
I. El fundamento de la legitimación de los propietarios del predio dominante y del sirviente en orden a la constitución de servidumbres prediales.
II. La constitución de servidumbres por sujetos que no son propietarios de la finca sirviente.
1. Ampliación de la legitimación a otros sujetos no propietarios.
2. Titulares de derechos reales limitados.
A) Análisis de los derechos reales que legitiman para la constitución de servidumbres.
B) Naturaleza de la relación constituida.
a) Relaciones jurídico-reales.
b) ¿Qué resulta gravado con la servidumbre: la finca o el derecho real limitado?
C) ¿Es incompatible la legitimación de estos sujetos con la del propietario?
D) Límites de contenido y temporales de las servidumbres constituidas por estos sujetos.
3. Servidumbres de naturaleza obligacional.
III. La constitución de servidumbres por sujetos que no son propietarios de la finca dominante.
1. Ampliación de la legitimación a otros sujetos distintos del propietario de la finca dominante.
2. Titulares de derechos reales limitados. A) Naturaleza jurídica de las relaciones constituidas.
a) ¿Servidumbre personal?
b) Servidumbre predial. De cómo la estructura jurídico-real de la finca resulta afectada. Titularidad de la servidumbre.
B) Límites de las servidumbres constituidas por titulares de derechos reales sobre la finca dominante.
a) Límites de contenido. Posibilidad de que la servidumbre rebose materialmente el contenido del derecho del constituyente.
b) Límites temporales. Posibilidad de que la servidumbre exceda la duración temporal del derecho del constituyente.
C) ¿Es incompatible la legitimación de estos sujetos con la del propietario?
3. Titulares de derechos de crédito sobre finca dominante y terceros ajenos a la misma.
4. Reflexión final.


  • Número de páginas: 54

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Cuando la servidumbre la constituye un titular de un derecho real limitado sobre la finca sirviente, no puede desbordar en contenido y duración el derecho del que es titular el constituyente. Estos mismos límites rigen cuando la servidumbre es obligacional y no derecho real, al haberla constituido titulares de derechos reales limitados intransmisibles o titulares de derechos de crédito sobre la finca sirviente.
Ahora bien, cuando la servidumbre la constituyen titulares de derechos reales limitados sobre la finca dominante, frente a unos Ordenamientos jurídicos que entienden que deben regir los mismos límites de contenido y duración que en el caso anterior, otros nos ofrecen normas que expresamente disponen lo contrario (art. 1078 del CC italiano, art. 1575 del CC portugués y, sobre todo, el art. 5:84 del holandés). En este trabajo se argumenta para demostrar cómo esta segunda solución es más acorde y respetuosa con las características propias –inherencia, relaciones entre fincas– de la servidumbre y proponemos esta segunda solución para aquellos casos en que sea aplicable el Código civil español, el cual no dispone específicamente nada al respecto. Entendemos –consecuentemente– que, al extinguirse el derecho real limitado del que era titular el constituyente y producirse la consolidación del dominio, éste pasa a estar integrado por la servidumbre, sin necesidad de que el dueño consienta su adquisición, pudiendo, eso sí, renunciar a
la misma.

Tabla de Contenidos

Planteamiento y estado de la cuestión.
I. El fundamento de la legitimación de los propietarios del predio dominante y del sirviente en orden a la constitución de servidumbres prediales.
II. La constitución de servidumbres por sujetos que no son propietarios de la finca sirviente.
1. Ampliación de la legitimación a otros sujetos no propietarios.
2. Titulares de derechos reales limitados.
A) Análisis de los derechos reales que legitiman para la constitución de servidumbres.
B) Naturaleza de la relación constituida.
a) Relaciones jurídico-reales.
b) ¿Qué resulta gravado con la servidumbre: la finca o el derecho real limitado?
C) ¿Es incompatible la legitimación de estos sujetos con la del propietario?
D) Límites de contenido y temporales de las servidumbres constituidas por estos sujetos.
3. Servidumbres de naturaleza obligacional.
III. La constitución de servidumbres por sujetos que no son propietarios de la finca dominante.
1. Ampliación de la legitimación a otros sujetos distintos del propietario de la finca dominante.
2. Titulares de derechos reales limitados. A) Naturaleza jurídica de las relaciones constituidas.
a) ¿Servidumbre personal?
b) Servidumbre predial. De cómo la estructura jurídico-real de la finca resulta afectada. Titularidad de la servidumbre.
B) Límites de las servidumbres constituidas por titulares de derechos reales sobre la finca dominante.
a) Límites de contenido. Posibilidad de que la servidumbre rebose materialmente el contenido del derecho del constituyente.
b) Límites temporales. Posibilidad de que la servidumbre exceda la duración temporal del derecho del constituyente.
C) ¿Es incompatible la legitimación de estos sujetos con la del propietario?
3. Titulares de derechos de crédito sobre finca dominante y terceros ajenos a la misma.
4. Reflexión final.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior