Diccionario panhispánico del español jurídico

El (relativo) valor interpretativo de los materiales prelegislativos

por Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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I. El dilema entre la voluntas legislatoris y la voluntas legis, y el valor de los trabajos preparatorios de la ley: los llamados «materiales prelegislativos».-II. Necesaria precisión conceptual acerca de los materiales prelegislativos. 1. Los materiales prelegislativos como antecedente histórico y legislativo- inmediato o cercano a la ley. 2. La inclusión de las Leyes de Bases entre los materiales prelegislativos. 3. Y la exclusión de las Exposiciones de motivos y Preámbulos, que anteceden a la ley publicada, entre los materiales prelegislativos.-III. El (relativo) valor interpretativo de los materiales prelegislativos. 1. Por su autoría: su consideración como interpretación solo doctrinal, aunque de autoridad. 2. El valor interpretativo de los materiales prelegislativos: por su contenido (histórico y -en parte- lógico), y por su resultado -únicamente- declarativo. 2.1. La pretendida distinción entre los debates habidos en las comisiones, supuesta mente más científicos y técnicos, y los parlamentarios, aparentemente más generalistas y políticos. 2.2. La occasio legis manifestada en los antecedentes inmediatos de la ley y su valor interpretativo -genuinamente- histórico, y su -relativa- aptitud para la interpretación evolutiva. 2.3. Las opiniones «científicas y técnicas» contenidas en los materiales prelegislativos y su (relativo) valor interpretativo lógico como expresión de la ratio legis, con posible resultado -solo- declarativo, impeditivo de su posible tergiversación.-IV. Conclusión final: entre el culto a los materiales prelegislativos y su absoluto desprecio.-V. Bibliografía


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I. El dilema entre la voluntas legislatoris y la voluntas legis, y el valor de los trabajos preparatorios de la ley: los llamados «materiales prelegislativos».-II. Necesaria precisión conceptual acerca de los materiales prelegislativos. 1. Los materiales prelegislativos como antecedente histórico y legislativo- inmediato o cercano a la ley. 2. La inclusión de las Leyes de Bases entre los materiales prelegislativos. 3. Y la exclusión de las Exposiciones de motivos y Preámbulos, que anteceden a la ley publicada, entre los materiales prelegislativos.-III. El (relativo) valor interpretativo de los materiales prelegislativos. 1. Por su autoría: su consideración como interpretación solo doctrinal, aunque de autoridad. 2. El valor interpretativo de los materiales prelegislativos: por su contenido (histórico y -en parte- lógico), y por su resultado -únicamente- declarativo. 2.1. La pretendida distinción entre los debates habidos en las comisiones, supuesta mente más científicos y técnicos, y los parlamentarios, aparentemente más generalistas y políticos. 2.2. La occasio legis manifestada en los antecedentes inmediatos de la ley y su valor interpretativo -genuinamente- histórico, y su -relativa- aptitud para la interpretación evolutiva. 2.3. Las opiniones «científicas y técnicas» contenidas en los materiales prelegislativos y su (relativo) valor interpretativo lógico como expresión de la ratio legis, con posible resultado -solo- declarativo, impeditivo de su posible tergiversación.-IV. Conclusión final: entre el culto a los materiales prelegislativos y su absoluto desprecio.-V. Bibliografía


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