Diccionario panhispánico del español jurídico

El impacto del COVID-19 en el Derecho de contratos español

por Gregoraci, Beatriz

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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Tabla de Contenidos

1. Planteamiento: tres interpretaciones diversas de la misma figura. 1.1 La tesis clásica o de la condición suspensiva de la transmi- sión. 1.2 La tesis de la reserva de dominio como condición resolutoria. 1.3 La tesis de la reserva de dominio como derecho real de garan- tía.-2. Algún apunte histórico relevante. 2.1 En Roma, la reserva de dominio era la regla general. 2.2 Los juristas romanos no confundieron reserva de domino y venta sometida a condición resolutoria. 2.3 La pro- hibición del pacto comisorio en Roma se refería a las garantías y no tuvo nada que ver con el pacto de lex commissoria de la compraventa ni con la reserva de dominio. 2.4 El pacto de reserva de dominio como figura típi- ca de la Edad Media. 2.5 La recepción española del pacto de reserva de dominio.-3. Dos ejemplos de reserva de dominio en nuestro entorno. 3.1 La construcción alemana de la reserva de dominio. 3.2 La regula- ción francesa de la reserva de dominio.-4. Valoración y crítica de las diversas explicaciones de la reserva de dominio. 4.1 Fortalezas y debili- dades de la concepción clásica de la reserva de dominio. 4.2 El intento de corrección mediante la tesis de la condición resolutoria. 4.3 La tesis del derecho real de garantía en cosa ajena.-5. Una propuesta de solu- ción que va consolidándose. 5.1 La necesidad de ciertas aclaraciones antes de tomar postura. 5.2 La corrección de la tesis clásica a través de los derechos en expectativa como solución coherente.-6. Régimen de la reserva de dominio mobiliaria no sujeta a ley especial.


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1. Planteamiento: tres interpretaciones diversas de la misma figura. 1.1 La tesis clásica o de la condición suspensiva de la transmi- sión. 1.2 La tesis de la reserva de dominio como condición resolutoria. 1.3 La tesis de la reserva de dominio como derecho real de garan- tía.-2. Algún apunte histórico relevante. 2.1 En Roma, la reserva de dominio era la regla general. 2.2 Los juristas romanos no confundieron reserva de domino y venta sometida a condición resolutoria. 2.3 La pro- hibición del pacto comisorio en Roma se refería a las garantías y no tuvo nada que ver con el pacto de lex commissoria de la compraventa ni con la reserva de dominio. 2.4 El pacto de reserva de dominio como figura típi- ca de la Edad Media. 2.5 La recepción española del pacto de reserva de dominio.-3. Dos ejemplos de reserva de dominio en nuestro entorno. 3.1 La construcción alemana de la reserva de dominio. 3.2 La regula- ción francesa de la reserva de dominio.-4. Valoración y crítica de las diversas explicaciones de la reserva de dominio. 4.1 Fortalezas y debili- dades de la concepción clásica de la reserva de dominio. 4.2 El intento de corrección mediante la tesis de la condición resolutoria. 4.3 La tesis del derecho real de garantía en cosa ajena.-5. Una propuesta de solu- ción que va consolidándose. 5.1 La necesidad de ciertas aclaraciones antes de tomar postura. 5.2 La corrección de la tesis clásica a través de los derechos en expectativa como solución coherente.-6. Régimen de la reserva de dominio mobiliaria no sujeta a ley especial.


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