Diccionario panhispánico del español jurídico

Los beneficios penitenciarios y el tratamiento.

por Gallego Díaz, Manuel

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 64

Los beneficios penitenciarios que prevé el ordenamiento penal y penitenciario español son el adelantamiento de la libertad condicional y la solicitud del indulto particular. Mientras el primero reduce el tiempo efectivo de internamiento, el segundo supone un acortamiento de la pena. Pero en ambos casos su razón de ser radica en la individualización de la pena y en su orientación a la reeducación y reinserción social. Este marcado carácter preventivo especial determina, de un lado, que se diferencien de otras instituciones como las recompensas, y de otro, que vayan unidos al tratamiento. No obstante, los supuestos en que el tratamiento no viniera indicado o no fuera aceptado por el penado no deberían cerrar las puertas al disfrute de los beneficios penitenciarios, ya que también en estos casos las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas a la resocialización.

Tabla de Contenidos

I. Los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurídico español.
II. Finalidad y razón de ser de los beneficios penitenciarios.
III. Beneficios penitenciarios y tratamiento.
IV. Elementos integrantes de los beneficios penitenciarios.
V. ¿Beneficios penitenciarios sin tratamiento?



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Los beneficios penitenciarios que prevé el ordenamiento penal y penitenciario español son el adelantamiento de la libertad condicional y la solicitud del indulto particular. Mientras el primero reduce el tiempo efectivo de internamiento, el segundo supone un acortamiento de la pena. Pero en ambos casos su razón de ser radica en la individualización de la pena y en su orientación a la reeducación y reinserción social. Este marcado carácter preventivo especial determina, de un lado, que se diferencien de otras instituciones como las recompensas, y de otro, que vayan unidos al tratamiento. No obstante, los supuestos en que el tratamiento no viniera indicado o no fuera aceptado por el penado no deberían cerrar las puertas al disfrute de los beneficios penitenciarios, ya que también en estos casos las penas privativas de libertad tienen que estar orientadas a la resocialización.

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I. Los beneficios penitenciarios en el ordenamiento jurídico español.
II. Finalidad y razón de ser de los beneficios penitenciarios.
III. Beneficios penitenciarios y tratamiento.
IV. Elementos integrantes de los beneficios penitenciarios.
V. ¿Beneficios penitenciarios sin tratamiento?


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