Diccionario panhispánico del español jurídico

El caso de Julian Assange: orden de detención europea versus asilo diplomático.

por Ambos, Kai

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 65

El «asilo diplomático» concedido al fundador de Wikileaks, Julian Assange, en la embajada de Ecuador en Londres y la consecuente imposibilidad de ejecutar la orden de detención europea emitida por Suecia genera una serie de cuestiones legales que suelen ser ignoradas en el debate público del caso. Un análisis objetivo revela que la posición del gobierno ecuatoriano no es sostenible. Por un lado, ignora las estructuras básicas del derecho de extradición (europeo) (al respecto véase abajo el acápite B) y por otro lado hace uso de la figura del «asilo diplomático» que –a excepción de América Latina– es una institución jurídica no reconocida por el derecho internacional (C). Sin embargo, el gobierno ecuatoriano tiene razón al invocar el principio de derecho diplomático de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas (D). Por último, surge la cuestión sobre las posibilidades de actuar de un Estado receptor (Reino Unido) en cuyo territorio nacional un Estado acreditante (Ecuador) concede un asilo diplomático (E).

Tabla de Contenidos

A. OBSERVACIÓN PRELIMINAR
B. DERECHO DE EXTRADICIÓN
C. ASILO DIPLOMÁTICO
D. LA INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DIPLOMÁTICA
E. POSIBILIDADES DE ACTUAR



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El «asilo diplomático» concedido al fundador de Wikileaks, Julian Assange, en la embajada de Ecuador en Londres y la consecuente imposibilidad de ejecutar la orden de detención europea emitida por Suecia genera una serie de cuestiones legales que suelen ser ignoradas en el debate público del caso. Un análisis objetivo revela que la posición del gobierno ecuatoriano no es sostenible. Por un lado, ignora las estructuras básicas del derecho de extradición (europeo) (al respecto véase abajo el acápite B) y por otro lado hace uso de la figura del «asilo diplomático» que –a excepción de América Latina– es una institución jurídica no reconocida por el derecho internacional (C). Sin embargo, el gobierno ecuatoriano tiene razón al invocar el principio de derecho diplomático de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas (D). Por último, surge la cuestión sobre las posibilidades de actuar de un Estado receptor (Reino Unido) en cuyo territorio nacional un Estado acreditante (Ecuador) concede un asilo diplomático (E).

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A. OBSERVACIÓN PRELIMINAR
B. DERECHO DE EXTRADICIÓN
C. ASILO DIPLOMÁTICO
D. LA INVIOLABILIDAD DE LA SEDE DIPLOMÁTICA
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