Diccionario panhispánico del español jurídico

Aplicación de la pena privativa de libertad como principio resocializador. La reeducación y la reinserción social de los reclusos.

por López Melero, Montserrat

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 65

Se debe abrir un debate sobre el tema de los presos y, sobre el objetivo principal a perseguir por la prisión, desembocando en la cuestión de la reinserción. Hay que diseñar un modelo de cárcel coherente en base a la reinserción de los presos y más acorde con los principios constitucionales. Es preciso que, tanto la intervención penal como las normas penitenciarias, ofrezcan unos métodos y pretensiones más adecuadas para un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los presos como personas que siguen perteneciendo a la sociedad. Por tanto, la idea de reeducación y reinserción social no debe ser rechazada, pues esa idea fue un gran paso en reconocer, por parte de la sociedad, derechos a todas las personas sin tener en cuenta el estatus de que se encontraban privadas de libertad.

Tabla de Contenidos

1. Consideraciones generales.
1.1 El reconocimiento del derecho a la reinserción social.
a) Teoría de la prevención especial.
2. Diferentes concepciones doctrinales en torno al fin de la pena privativa de libertad.
2.1 Resocialización, normalización o reintegración social.
2.2 Otras concepciones afines.
3. Los programas resocializadores.
4. Un fin constitucional para las penas privativa de libertad y las medidas de seguridad.
5. La cárcel, lugar de reeducación para reinsertarse.
a) La prisión como escuela de reeducación.
b) Incidencia de la reeducación en los derechos de los presos.



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Se debe abrir un debate sobre el tema de los presos y, sobre el objetivo principal a perseguir por la prisión, desembocando en la cuestión de la reinserción. Hay que diseñar un modelo de cárcel coherente en base a la reinserción de los presos y más acorde con los principios constitucionales. Es preciso que, tanto la intervención penal como las normas penitenciarias, ofrezcan unos métodos y pretensiones más adecuadas para un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los presos como personas que siguen perteneciendo a la sociedad. Por tanto, la idea de reeducación y reinserción social no debe ser rechazada, pues esa idea fue un gran paso en reconocer, por parte de la sociedad, derechos a todas las personas sin tener en cuenta el estatus de que se encontraban privadas de libertad.

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1. Consideraciones generales.
1.1 El reconocimiento del derecho a la reinserción social.
a) Teoría de la prevención especial.
2. Diferentes concepciones doctrinales en torno al fin de la pena privativa de libertad.
2.1 Resocialización, normalización o reintegración social.
2.2 Otras concepciones afines.
3. Los programas resocializadores.
4. Un fin constitucional para las penas privativa de libertad y las medidas de seguridad.
5. La cárcel, lugar de reeducación para reinsertarse.
a) La prisión como escuela de reeducación.
b) Incidencia de la reeducación en los derechos de los presos.


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