Diccionario panhispánico del español jurídico

Nulla poena sine lege y retroactividad de cambios jurisprudenciales: modificaciones tras la STEDH as. Del Río Prada c. España (21/10/2013).

por Rodríguez Horcajo, Daniel

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 66

Tras un repaso de los fallos nacionales en relación con la «doctrina Parot», el presente trabajo pretende analizar los cambios para el ordenamiento nacional y para la propia jurisprudencia del TEDH que se pueden derivar de la STEDH as. Del Río Prada c. España, de 21 de octubre de 2013. Estos son fundamentalmente dos. Uno con menos trascendencia de la que se le ha dado, en relación con la consideración como pena de una medida nacional, a efectos de vincularla o no a los requerimientos del artículo 7 CEDH. Otra, mucho más importante, en relación con la prohibición de retroactividad de los cambios jurisprudenciales.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El nacimiento de la «doctrina Parot».
III. Con pocas noticias desde Madrid. Las SSTC 39 y 40/2012 como paradigma.
III.1 La STC 40/2012, de 29 de marzo, como formulario general de contestación a los recursos de amparo promovidos en esta materia.
III.2 La STC 39/2012, de 29 de marzo: la excepción sutil o la suerte de tener un juez más hablador.
IV. Con noticias desde Estrasburgo: SSTEDH as. Del Río Prada c. España de 10 de julio de 2012 y 21 de octubre de 2013.
IV.1 Vulneración del artículo 7 CEDH.
IV.2 Vulneración del artículo 5.1 CEDH.
V. ¿Hay vida después de Estrasburgo?
VI. Algunas reflexiones sobre el concepto de pena a los efectos del artículo 7 CEDH: la vida en Estrasburgo seguirá casi igual.
VII. Nuevas ideas sobre la retroactividad de los cambios jurisprudenciales: la vida cambiará en muchos Estados miembro del Consejo de Europa.
VIII. Post scriptum.



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Tras un repaso de los fallos nacionales en relación con la «doctrina Parot», el presente trabajo pretende analizar los cambios para el ordenamiento nacional y para la propia jurisprudencia del TEDH que se pueden derivar de la STEDH as. Del Río Prada c. España, de 21 de octubre de 2013. Estos son fundamentalmente dos. Uno con menos trascendencia de la que se le ha dado, en relación con la consideración como pena de una medida nacional, a efectos de vincularla o no a los requerimientos del artículo 7 CEDH. Otra, mucho más importante, en relación con la prohibición de retroactividad de los cambios jurisprudenciales.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. El nacimiento de la «doctrina Parot».
III. Con pocas noticias desde Madrid. Las SSTC 39 y 40/2012 como paradigma.
III.1 La STC 40/2012, de 29 de marzo, como formulario general de contestación a los recursos de amparo promovidos en esta materia.
III.2 La STC 39/2012, de 29 de marzo: la excepción sutil o la suerte de tener un juez más hablador.
IV. Con noticias desde Estrasburgo: SSTEDH as. Del Río Prada c. España de 10 de julio de 2012 y 21 de octubre de 2013.
IV.1 Vulneración del artículo 7 CEDH.
IV.2 Vulneración del artículo 5.1 CEDH.
V. ¿Hay vida después de Estrasburgo?
VI. Algunas reflexiones sobre el concepto de pena a los efectos del artículo 7 CEDH: la vida en Estrasburgo seguirá casi igual.
VII. Nuevas ideas sobre la retroactividad de los cambios jurisprudenciales: la vida cambiará en muchos Estados miembro del Consejo de Europa.
VIII. Post scriptum.


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