Diccionario panhispánico del español jurídico

La desnaturalización del Derecho penitenciario por el Derecho penal: análisis de tres supuestos paradigmáticos en relación con el sistema de individualización científica.

por Gallego Díaz, Manuel

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 69

El sistema de ejecución de la pena de prisión vigente en España responde a las características del modelo de individualización científica orientado a la reeducación y reinserción social del penado. Pero determinados preceptos del Código penal y sobre todo las reformas introducidas en él, particularmente en el año 2003, en la línea de una política penitenciaria de orden y seguridad, han venido progresivamente a desmontar el modelo y los principios de ejecución penitenciaria. Las trabas para el acceso al tercer grado o a la libertad condicional, los efectos oclusivos del art. 78 en relación con estas situaciones y el acceso a los beneficios penitenciarios y los permisos de salida, así como la situación excepcional de mayor severidad en relación con el terrorismo y los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, suponen una desnaturalización del Derecho penitenciario por parte del Derecho penal. El acceso a las instituciones indicadas ya no se produce tanto en consideración a criterios de prevención especial, como la evolución del condenado, sino a criterios de prevención general o simplemente de retribución, como la clase o gravedad del delito.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA
III. ACCESO AL TERCER GRADO: EL PERIODO DE SEGURIDAD
IV. LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
V. EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL
VI. CONCLUSIÓN CRÍTICA



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El sistema de ejecución de la pena de prisión vigente en España responde a las características del modelo de individualización científica orientado a la reeducación y reinserción social del penado. Pero determinados preceptos del Código penal y sobre todo las reformas introducidas en él, particularmente en el año 2003, en la línea de una política penitenciaria de orden y seguridad, han venido progresivamente a desmontar el modelo y los principios de ejecución penitenciaria. Las trabas para el acceso al tercer grado o a la libertad condicional, los efectos oclusivos del art. 78 en relación con estas situaciones y el acceso a los beneficios penitenciarios y los permisos de salida, así como la situación excepcional de mayor severidad en relación con el terrorismo y los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, suponen una desnaturalización del Derecho penitenciario por parte del Derecho penal. El acceso a las instituciones indicadas ya no se produce tanto en consideración a criterios de prevención especial, como la evolución del condenado, sino a criterios de prevención general o simplemente de retribución, como la clase o gravedad del delito.

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I. INTRODUCCIÓN
II. EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA
III. ACCESO AL TERCER GRADO: EL PERIODO DE SEGURIDAD
IV. LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
V. EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL
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