Diccionario panhispánico del español jurídico

Consideraciones críticas sobre la tutela penal de la libertad religiosa y los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (1).

por Cámara Arroyo, Sergio

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 69

En el siguiente trabajo se examina y comenta el objeto de tutela penal de los delitos recogidos en el Título XXI, Capítulo IV, Sección 2.ª, del Libro II del CP 1995, acerca de los cuales no existe una opinión pacífica respecto al bien jurídico protegido. Así, algunos autores han entendido que lo verdaderamente protegido es la libertad de conciencia, mientras que otros han barajado diferentes posibilidades como: los sentimientos religiosos de la comunidad, los sentimientos religiosos de los creyentes o la libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones. Finalmente, otros han manifestado una posición ecléctica, entendiendo que el bien jurídico protegido será plural. Asimismo, se realiza una exégesis de los delitos relativos a la tutela de la libertad religiosa tipificados en nuestro ordenamiento jurídico-penal –coacciones y proselitismo ilegal, sectas destructivas, perturbación de ceremonias, escarnio y vejación, profanación, etc.–, donde se atiende a consideraciones doctrinales y jurisprudenciales desde una perspectiva crítica.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Bien Jurídico Protegido: Libertad de conciencia versus Libertad religiosa ¿Puede el Derecho penal proteger (literalmente) la conciencia?
III. Coacciones y proselitismo ilegal: Art. 522 CP.
IV. Tutela penal frente a las asociaciones ilícitas: sectas destructivas (Art. 515.3 CP) y grupos antirreligiosos (Art. 515.4 CP).
V. Perturbación de ceremonias religiosas: art. 523 CP.
VI. Tutela penal de los sentimientos religiosos: delitos de profanación (Art. 524 CP), escarnio y vejación (Art. 525 CP).
VII. Mors ultima ratio: tutela penal del respeto a los difuntos (Art. 526 CP).



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En el siguiente trabajo se examina y comenta el objeto de tutela penal de los delitos recogidos en el Título XXI, Capítulo IV, Sección 2.ª, del Libro II del CP 1995, acerca de los cuales no existe una opinión pacífica respecto al bien jurídico protegido. Así, algunos autores han entendido que lo verdaderamente protegido es la libertad de conciencia, mientras que otros han barajado diferentes posibilidades como: los sentimientos religiosos de la comunidad, los sentimientos religiosos de los creyentes o la libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones. Finalmente, otros han manifestado una posición ecléctica, entendiendo que el bien jurídico protegido será plural. Asimismo, se realiza una exégesis de los delitos relativos a la tutela de la libertad religiosa tipificados en nuestro ordenamiento jurídico-penal –coacciones y proselitismo ilegal, sectas destructivas, perturbación de ceremonias, escarnio y vejación, profanación, etc.–, donde se atiende a consideraciones doctrinales y jurisprudenciales desde una perspectiva crítica.

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I. Introducción.
II. Bien Jurídico Protegido: Libertad de conciencia versus Libertad religiosa ¿Puede el Derecho penal proteger (literalmente) la conciencia?
III. Coacciones y proselitismo ilegal: Art. 522 CP.
IV. Tutela penal frente a las asociaciones ilícitas: sectas destructivas (Art. 515.3 CP) y grupos antirreligiosos (Art. 515.4 CP).
V. Perturbación de ceremonias religiosas: art. 523 CP.
VI. Tutela penal de los sentimientos religiosos: delitos de profanación (Art. 524 CP), escarnio y vejación (Art. 525 CP).
VII. Mors ultima ratio: tutela penal del respeto a los difuntos (Art. 526 CP).


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