Diccionario panhispánico del español jurídico

El consentimiento del paciente en el ámbito penitenciario. Especial referencia a la huelga de hambre.

por Juanatey Dorado, Carmen

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 72

En este trabajo se realiza un comentario crítico de los límites al consentimiento del paciente en el ámbito penitenciario. En concreto, el objetivo es analizar lo dispuesto en el artículo 210 RP, que impone la obligatoriedad del tratamiento en contra de la voluntad del interno en caso de peligro inminente para su vida, y la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la huelga de hambre penitenciaria. La tesis que se defiende es que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución, la obligación de la Administración Penitenciaria de velar por la vida y la salud de los internos no puede justificar el establecimiento de una restricción adicional a los derechos fundamentales del recluso, quien en relación con su vida y su salud y como enfermo goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano. La conclusión es que la restricción del derecho fundamental a la libertad y a la autonomía que imponen la legislación penitenciaria y la doctrina del Tribunal Constitucional en este ámbito no superan el control de proporcionalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los límites a los Derechos Fundamentales de los internos.
III. Los límites penitenciarios al consentimiento del paciente.
1. Introducción.
2. Normativa penitenciaria (artículos 3.4 y 36 a 40 LOGP, y 207 a 220 RP).
3. La obligatoriedad del tratamiento en caso de riesgo vital.
4. Especial referencia a la huelga de hambre.
IV. Conclusión.



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En este trabajo se realiza un comentario crítico de los límites al consentimiento del paciente en el ámbito penitenciario. En concreto, el objetivo es analizar lo dispuesto en el artículo 210 RP, que impone la obligatoriedad del tratamiento en contra de la voluntad del interno en caso de peligro inminente para su vida, y la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la huelga de hambre penitenciaria. La tesis que se defiende es que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Constitución, la obligación de la Administración Penitenciaria de velar por la vida y la salud de los internos no puede justificar el establecimiento de una restricción adicional a los derechos fundamentales del recluso, quien en relación con su vida y su salud y como enfermo goza de los mismos derechos y libertades que cualquier otro ciudadano. La conclusión es que la restricción del derecho fundamental a la libertad y a la autonomía que imponen la legislación penitenciaria y la doctrina del Tribunal Constitucional en este ámbito no superan el control de proporcionalidad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Los límites a los Derechos Fundamentales de los internos.
III. Los límites penitenciarios al consentimiento del paciente.
1. Introducción.
2. Normativa penitenciaria (artículos 3.4 y 36 a 40 LOGP, y 207 a 220 RP).
3. La obligatoriedad del tratamiento en caso de riesgo vital.
4. Especial referencia a la huelga de hambre.
IV. Conclusión.


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