Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los reconocimientos de complacencia en el Derecho Común español

por Gallo Vélez, Ana Silvia

Libro
ISBN: 9788491482222
Madrid Dykinson 2017

La fácil disolubilidad del matrimonio en nuestro Derecho y la proliferación de las parejas no casadas conducen a que con alguna frecuencia, un nuevo cónyuge o compañero se avengan a reconocer como hijo propio al niño que no tiene previamente determinada su filiación paterna, y ello tiene como propósito el tratar de procurar cohesión y estabilidad a la familia. Pero si la nueva unión no resulta luego ser tan estable como se esperaba, no es extraño que el reconocedor trate de impugnar el reconocimiento que hizo, por la vía del artículo 141 del Código civil, o hasta la propia filiación, por la vía del artículo 140. Y ello, a veces incluso de acuerdo con la madre.
Esta obra analiza con detalle las posibles soluciones que plantea el reconocimiento de complacencia. Un reconocimiento que según la Dirección General de los Registros y del Notariado es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito. Recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que ya está dando que hablar: cabe la impugnación de la paternidad por el reconocedor, aunque habrá de ser según los dictados del artículo 136 del Código civil, esto es, solamente se podrá intentar durante el año posterior a la inscripción de la filiación en el Registro Civil (STS de 15 de julio de 2016).
Pero cada vez son más quienes piensan que en materia de filiación las piezas de la verdad biológica no siempre encajan con la debida simetría en el instituto de la filiación. De hecho, en ese reconocedor no hay engaño ni error: no es que declarara ser padre por creer equivocadamente que lo era, sino que declaró que era padre de quien él sabía que no era hijo suyo. Él mismo estableció la filiación a sabiendas de la inexistencia del vínculo biológico. Ana Silvia Gallo mantiene la opinión de que se debe impedir la impugnación a estas personas por aplicación del carácter indisponible del estado civil y de la doctrina de los actos propios, por exigencias de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de la propia dignidad del individuo, y porque lo contrario se opone al interés superior del hijo, que es el más necesitado de protección.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO DE REFERENCIA
1. Marco general: el derecho de filiación
2. Generalidades sobre las acciones de filiación
3. Aspectos de reconocimiento de la filiación: una aproximación general

CAPÍTULO III. LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA. ASPECTOS GENERALES
1. Ideas previas
2. Definición
3. Motivos que dan lugar a efectuar estos reconocimientos
4. ¿Reconocimiento de complacencia materno?
5. Contenido, naturaleza jurídica, caracteres y otros extremos de los reconocimientos de complacencia
6. Clasificación de los reconocimientos de complacencia en orden a la existencia o no de matrimonio entre los progenitores
7. Formalidades, sujetos que intervienen, efectividad de los complementos en orden a evitar su realización
8. Facultades del encargado del Registro Civil y algunos apuntes de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
9. Autorización judicial como control previo a efectos de impedir los reconocimientos de complacencia

CAPÍTULO IV. CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Ideas preliminares
2. Viabilidad de algunas acciones judiciales contra el reconocimiento de complacencia en cuanto acto jurídico
3. Irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia y su posibilidad de impugnación

CAPÍTULO V. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Cuestiones preliminares
2. La causa y los motivos de impugnación de la filiación que se determina a través del reconocimiento de complacencia
3. Acción de impugnación de la paternidad en los reconocimientos de complacencia
4. Legitimación activa en la acción de impugnación de la filiación paterna
5. Acción de impugnación de la filiación materna determinada mediante un reconocimiento de complacencia
6. Legitimación pasiva en la impugnación de la paternidad y la maternidad

CAPÍTULO VI. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN EN LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Fundamento jurídico de los plazos de caducidad en la acción de impugnación y su influencia en los reconocimientos de complacencia
2. Plazos de caducidad

CAPÍTULO VII. DOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FRENTE A LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA Y UNAS PROPUESTAS EN LA DOCTRINA
1. Dos principios constitucionales frente a los reconocimientos de complacencia
2. Unas propuestas de lege ferenda en la doctrina

CAPÍTULO VIII. LA IMPUGNACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
1. Teoría general
2. La doctrina de los activos propios en la impugnación de la filiación determinada a través de un reconocimiento de complacencia
3. Un enfoque personal


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La fácil disolubilidad del matrimonio en nuestro Derecho y la proliferación de las parejas no casadas conducen a que con alguna frecuencia, un nuevo cónyuge o compañero se avengan a reconocer como hijo propio al niño que no tiene previamente determinada su filiación paterna, y ello tiene como propósito el tratar de procurar cohesión y estabilidad a la familia. Pero si la nueva unión no resulta luego ser tan estable como se esperaba, no es extraño que el reconocedor trate de impugnar el reconocimiento que hizo, por la vía del artículo 141 del Código civil, o hasta la propia filiación, por la vía del artículo 140. Y ello, a veces incluso de acuerdo con la madre.
Esta obra analiza con detalle las posibles soluciones que plantea el reconocimiento de complacencia. Un reconocimiento que según la Dirección General de los Registros y del Notariado es nulo de pleno derecho y no podrá ser inscrito. Recientemente, el Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que ya está dando que hablar: cabe la impugnación de la paternidad por el reconocedor, aunque habrá de ser según los dictados del artículo 136 del Código civil, esto es, solamente se podrá intentar durante el año posterior a la inscripción de la filiación en el Registro Civil (STS de 15 de julio de 2016).
Pero cada vez son más quienes piensan que en materia de filiación las piezas de la verdad biológica no siempre encajan con la debida simetría en el instituto de la filiación. De hecho, en ese reconocedor no hay engaño ni error: no es que declarara ser padre por creer equivocadamente que lo era, sino que declaró que era padre de quien él sabía que no era hijo suyo. Él mismo estableció la filiación a sabiendas de la inexistencia del vínculo biológico. Ana Silvia Gallo mantiene la opinión de que se debe impedir la impugnación a estas personas por aplicación del carácter indisponible del estado civil y de la doctrina de los actos propios, por exigencias de seguridad jurídica en las relaciones familiares y de la propia dignidad del individuo, y porque lo contrario se opone al interés superior del hijo, que es el más necesitado de protección.

Tabla de Contenidos

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO DE REFERENCIA
1. Marco general: el derecho de filiación
2. Generalidades sobre las acciones de filiación
3. Aspectos de reconocimiento de la filiación: una aproximación general

CAPÍTULO III. LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA. ASPECTOS GENERALES
1. Ideas previas
2. Definición
3. Motivos que dan lugar a efectuar estos reconocimientos
4. ¿Reconocimiento de complacencia materno?
5. Contenido, naturaleza jurídica, caracteres y otros extremos de los reconocimientos de complacencia
6. Clasificación de los reconocimientos de complacencia en orden a la existencia o no de matrimonio entre los progenitores
7. Formalidades, sujetos que intervienen, efectividad de los complementos en orden a evitar su realización
8. Facultades del encargado del Registro Civil y algunos apuntes de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
9. Autorización judicial como control previo a efectos de impedir los reconocimientos de complacencia

CAPÍTULO IV. CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Ideas preliminares
2. Viabilidad de algunas acciones judiciales contra el reconocimiento de complacencia en cuanto acto jurídico
3. Irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia y su posibilidad de impugnación

CAPÍTULO V. ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Cuestiones preliminares
2. La causa y los motivos de impugnación de la filiación que se determina a través del reconocimiento de complacencia
3. Acción de impugnación de la paternidad en los reconocimientos de complacencia
4. Legitimación activa en la acción de impugnación de la filiación paterna
5. Acción de impugnación de la filiación materna determinada mediante un reconocimiento de complacencia
6. Legitimación pasiva en la impugnación de la paternidad y la maternidad

CAPÍTULO VI. LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN EN LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA
1. Fundamento jurídico de los plazos de caducidad en la acción de impugnación y su influencia en los reconocimientos de complacencia
2. Plazos de caducidad

CAPÍTULO VII. DOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FRENTE A LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA Y UNAS PROPUESTAS EN LA DOCTRINA
1. Dos principios constitucionales frente a los reconocimientos de complacencia
2. Unas propuestas de lege ferenda en la doctrina

CAPÍTULO VIII. LA IMPUGNACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA Y EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE
1. Teoría general
2. La doctrina de los activos propios en la impugnación de la filiación determinada a través de un reconocimiento de complacencia
3. Un enfoque personal


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