Diccionario panhispánico del español jurídico

El concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable. El Tribunal Supremo de Canadá y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la gestión de la diversidad cultural y religiosa en el espacio público

por Elósegui Itxaso, María

Artículo
ISSN: 2659-8973
Ver otros artículos del mismo número: 30

Este artículo versa sobre el concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable, presentando de un modo novedoso un tema apenas tratado en la doctrina española. Analiza la creación de dicha noción en la jurisprudencia de Tribunal Supremo de Canadá y su tímida introducción reciente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que algunos jueces han hecho una referencia explícita a dicha técnica y abogan por su utilización. La obligación de acomodar o ajustar es el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones públicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medias de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. El origen del concepto de acomodamiento razonable en la jurisprudencia canadiense.
3. Los acomodamientos razonables: un concepto jurisprudencial.
4. El acomodamiento razonable en Europa.
5. El Convenio Europeo de Derecho Humanos y la discriminación indirecta. ¿Acomodamientos razonables en el TEDH?–6. Los límites en el ejercicio de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el test de proporcionalidad.
7. El margen de apreciación de los Estados como límite a los derechos. Paralelismo con el concepto canadiense de Compelling State Interest.
8. Un nuevo reto: los ajustes concertados y las prácticas de armonización. Un cambio de paradigma.



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Este artículo versa sobre el concepto jurisprudencial de acomodamiento razonable, presentando de un modo novedoso un tema apenas tratado en la doctrina española. Analiza la creación de dicha noción en la jurisprudencia de Tribunal Supremo de Canadá y su tímida introducción reciente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que algunos jueces han hecho una referencia explícita a dicha técnica y abogan por su utilización. La obligación de acomodar o ajustar es el deber que, en virtud del derecho, incumbe a los gestores de instituciones y de organizaciones públicas y privadas de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medias de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación.

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1. Introducción.
2. El origen del concepto de acomodamiento razonable en la jurisprudencia canadiense.
3. Los acomodamientos razonables: un concepto jurisprudencial.
4. El acomodamiento razonable en Europa.
5. El Convenio Europeo de Derecho Humanos y la discriminación indirecta. ¿Acomodamientos razonables en el TEDH?–6. Los límites en el ejercicio de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el test de proporcionalidad.
7. El margen de apreciación de los Estados como límite a los derechos. Paralelismo con el concepto canadiense de Compelling State Interest.
8. Un nuevo reto: los ajustes concertados y las prácticas de armonización. Un cambio de paradigma.


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