Diccionario panhispánico del español jurídico

El Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Catalunya en materia de asuntos religiosos: ¿el primer paso de la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa?

por Guardia Hernández, Juan José

Artículo
ISSN: 0213-8123
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La Generalitat de Cataluña fue invitada a participar en octubre de 2007 en las sesiones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Su representante intervenía con voz y sin voto tanto en el pleno como en la permanente. Esta situación de hecho se mantuvo hasta septiembre de 2010 con la firma de un convenio de colaboración entre ambas administraciones como desarrollo convencional del art. 161.1 del Estatuto de Autonomía catalán de 2006. Este convenio adelantó algunas de las novedades que se pretendían introducir con la anunciada reforma de la LOLR en relación con el desarrollo del Estado de las autonomías.

Tabla de Contenidos

1. Precedentes.
1.1 Administración catalana competente en materia religiosa.
1.2 Voluntad estatutaria catalana de ampliar su participación en las instituciones generales del Estado Español:
a) En particular: el artículo 161 EAC.
b) Alcance de la Sentencia 31/2010, de 28 de junio sobre el art. 161 EAC 2006.
1.3 La propuesta de reforma de la LOLR (2008).
2. Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Catalunya en materia de asuntos religiosos.
2.1 Participación de la Generalitat en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
2.2 La tutela administrativa de la libertad religiosa: análisis material del convenio:
a) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este convenio?
b) Miembros de pleno derecho de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
c) Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
d) Obligaciones de la Direcció General d'Afers Religiosos.
e) Eficacia del Convenio en relación con la reforma de la Llei 16/2009 de centres de culte.
f) Comisión mixta de seguimiento.
g) Plazo de vigencia.
3. Conclusión: ¿el primer paso de la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa?
4. Bibliografía. Anexo l.



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La Generalitat de Cataluña fue invitada a participar en octubre de 2007 en las sesiones de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Su representante intervenía con voz y sin voto tanto en el pleno como en la permanente. Esta situación de hecho se mantuvo hasta septiembre de 2010 con la firma de un convenio de colaboración entre ambas administraciones como desarrollo convencional del art. 161.1 del Estatuto de Autonomía catalán de 2006. Este convenio adelantó algunas de las novedades que se pretendían introducir con la anunciada reforma de la LOLR en relación con el desarrollo del Estado de las autonomías.

Tabla de Contenidos

1. Precedentes.
1.1 Administración catalana competente en materia religiosa.
1.2 Voluntad estatutaria catalana de ampliar su participación en las instituciones generales del Estado Español:
a) En particular: el artículo 161 EAC.
b) Alcance de la Sentencia 31/2010, de 28 de junio sobre el art. 161 EAC 2006.
1.3 La propuesta de reforma de la LOLR (2008).
2. Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat de Catalunya en materia de asuntos religiosos.
2.1 Participación de la Generalitat en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
2.2 La tutela administrativa de la libertad religiosa: análisis material del convenio:
a) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este convenio?
b) Miembros de pleno derecho de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
c) Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
d) Obligaciones de la Direcció General d'Afers Religiosos.
e) Eficacia del Convenio en relación con la reforma de la Llei 16/2009 de centres de culte.
f) Comisión mixta de seguimiento.
g) Plazo de vigencia.
3. Conclusión: ¿el primer paso de la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa?
4. Bibliografía. Anexo l.


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