Diccionario panhispánico del español jurídico

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Clínicas veterinarias y paseos con animales de compañía ante el COVID-19: una actividad esencial para el bienestar del animal como ser sintiente

por Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo

Artículo
ISSN: 2462-7518
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 11. Número 2

Ante las dudas que suscita Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, y de otros Decretos y normas que le siguieron, el autor del presente trabajo considera como actividad esencial, excluida de cualquier confinamiento estricto, tanto la apertura de todo centro clínico veterinario como la posibilidad de circular con animales de compañía (siempre que se haga en su propio interés), no solo atendiendo al espíritu de aquellos Decretos y normas, sino, más en general, conforme a la nueva realidad social y jurídica, europea y nacional, que estima a los animales como seres sintientes (como seres vivos dotados de sensibilidad), y que ha venido a consagrar, como nuevo Principio General del Derecho, la necesaria protección del bienestar animal.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento de la cuestión: clínicas veterinarias y paseo con animales de compañía: ¿una actividad esencial?
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19.
2. La cuestión de los centros veterinarios.
3. Y la cuestión de circular en compañía de animales.
II. Una nueva realidad jurídica sobre los animales como seres “sintientes”, y la actual vigencia del principio de protección del bienestar animal.
1. Los animales en el Derecho comunitario: el art. 13 TFUE.
2. Los animales en el panorama jurídico nacional vigente. 2.1 El indudable valor interpretativo de los Derechos autonómicos. 2.2 La posible futura reforma del Código civil español, y el valor interpretativo actual de su Exposición de Motivos.
III. Y la incidencia de tales realidad y principio en la interpretación del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre establecimientos veterinarios y circulación con animales de compañía.
1. La cuestión de los centros veterinarios: su lógica inclusión en los establecimientos “médicos” a que se refería, desde un principio, el RD 463/2020 contra el COVID-19.
2. Y la “necesidad” de circular de los animales de compañía, conforme a su bienestar como seres vivos sensibles, mediante una interpretación extensiva -no analógica- del RD 463/2020 contra el coronavirus.
IV. Bibliografía.


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Ante las dudas que suscita Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, y de otros Decretos y normas que le siguieron, el autor del presente trabajo considera como actividad esencial, excluida de cualquier confinamiento estricto, tanto la apertura de todo centro clínico veterinario como la posibilidad de circular con animales de compañía (siempre que se haga en su propio interés), no solo atendiendo al espíritu de aquellos Decretos y normas, sino, más en general, conforme a la nueva realidad social y jurídica, europea y nacional, que estima a los animales como seres sintientes (como seres vivos dotados de sensibilidad), y que ha venido a consagrar, como nuevo Principio General del Derecho, la necesaria protección del bienestar animal.

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I. Planteamiento de la cuestión: clínicas veterinarias y paseo con animales de compañía: ¿una actividad esencial?
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19.
2. La cuestión de los centros veterinarios.
3. Y la cuestión de circular en compañía de animales.
II. Una nueva realidad jurídica sobre los animales como seres “sintientes”, y la actual vigencia del principio de protección del bienestar animal.
1. Los animales en el Derecho comunitario: el art. 13 TFUE.
2. Los animales en el panorama jurídico nacional vigente. 2.1 El indudable valor interpretativo de los Derechos autonómicos. 2.2 La posible futura reforma del Código civil español, y el valor interpretativo actual de su Exposición de Motivos.
III. Y la incidencia de tales realidad y principio en la interpretación del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre establecimientos veterinarios y circulación con animales de compañía.
1. La cuestión de los centros veterinarios: su lógica inclusión en los establecimientos “médicos” a que se refería, desde un principio, el RD 463/2020 contra el COVID-19.
2. Y la “necesidad” de circular de los animales de compañía, conforme a su bienestar como seres vivos sensibles, mediante una interpretación extensiva -no analógica- del RD 463/2020 contra el coronavirus.
IV. Bibliografía.


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