Ropa de trabajo y peligro de contagio. Auto núm. 16/2020 del JS núm. 1 de Segovia, de 4 de mayo.
La presencia de riesgos relacionados con agentes biológicos durante el trabajo genera una obligación legal. Constatado el riesgo, la empresa deberá encargarse por sí misma o externalizando el servicio, de la desinfección o reposición de la ropa de trabajo y/o equipos de protección. En ningún caso deberá consentirse incrementar el riesgo de contagio encomendando tal labor al trabajador en su domicilio personal.
La presencia de riesgos relacionados con agentes biológicos durante el trabajo genera una obligación legal. Constatado el riesgo, la empresa deberá encargarse por sí misma o externalizando el servicio, de la desinfección o reposición de la ropa de trabajo y/o equipos de protección. En ningún caso deberá consentirse incrementar el riesgo de contagio encomendando tal labor al trabajador en su domicilio personal.