Plazo para realizar despido individual derivado del despido colectivo. STS-SOC núm. 40/2020, de 21 de enero
El plazo para realizar los despidos individuales derivados de un despido colectivo empieza tras la firmeza de la sentencia que los declara ajustados a derecho, revocando la de instancia que los había declarado nulos; y ello aunque haya transcurrido más de un año desde que terminara el plazo para realizar los despidos establecido por la empresa.
El plazo para realizar los despidos individuales derivados de un despido colectivo empieza tras la firmeza de la sentencia que los declara ajustados a derecho, revocando la de instancia que los había declarado nulos; y ello aunque haya transcurrido más de un año desde que terminara el plazo para realizar los despidos establecido por la empresa.