Incapacidad permanente absoluta como consecuencia de las graves lesiones sufridas en el parto: consideración de accidente no laboral y no enfermedad común. Interpretación con perspectiva de género.
La STS de 2 de julio de 2020 estima el recurso de la trabajadora al considerar que las lesiones sufridas en el parto que dieron lugar a una Incapacidad Permanente Absoluta son constitutivas de accidente no laboral y no enfermedad común. Los fundamentos jurídicos sustantivos y en perspectiva de género (art. 4 LOI) traen a colación la doctrina judicial contenida en otras SSTS al interpretarse que dichas lesiones producidas en el parto difícilmente encajan en el concepto de enfermedad común, ajustándose con mayor precisión al concepto de accidente no laboral.
La STS de 2 de julio de 2020 estima el recurso de la trabajadora al considerar que las lesiones sufridas en el parto que dieron lugar a una Incapacidad Permanente Absoluta son constitutivas de accidente no laboral y no enfermedad común. Los fundamentos jurídicos sustantivos y en perspectiva de género (art. 4 LOI) traen a colación la doctrina judicial contenida en otras SSTS al interpretarse que dichas lesiones producidas en el parto difícilmente encajan en el concepto de enfermedad común, ajustándose con mayor precisión al concepto de accidente no laboral.