La impugnación de la resolución administrativa que niega la existencia de fuerza mayor vinculada a la COVID-19 a efectos de un ERTE.
Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia núm. 103/2020, de 8 de mayo, del Juzgado de lo Social (JS) núm. 3 de Burgos, dictada en proceso sobre impugnación de actos administrativos. El 20 de marzo de 2020, un Abogado de profesión, en su condición de empresario titular de un despacho jurídico, solicita ERTE suspensivo por causa de fuerza mayor vinculada a la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19. La solicitud se presenta al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y para la única trabajadora asalariada del despacho, que permanece cerrado desde la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020. La Delegación Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Burgos niega la existencia de la fuerza mayor que el empresario invoca en su solicitud. El caso tiene la particularidad de que la notificación de la resolución administrativa denegatoria, que ahora se impugna ante la jurisdicción social, ha sido defectuosa. […]
Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia núm. 103/2020, de 8 de mayo, del Juzgado de lo Social (JS) núm. 3 de Burgos, dictada en proceso sobre impugnación de actos administrativos. El 20 de marzo de 2020, un Abogado de profesión, en su condición de empresario titular de un despacho jurídico, solicita ERTE suspensivo por causa de fuerza mayor vinculada a la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19. La solicitud se presenta al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y para la única trabajadora asalariada del despacho, que permanece cerrado desde la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020. La Delegación Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Burgos niega la existencia de la fuerza mayor que el empresario invoca en su solicitud. El caso tiene la particularidad de que la notificación de la resolución administrativa denegatoria, que ahora se impugna ante la jurisdicción social, ha sido defectuosa. […]