Un matiz nuevo en la delimitación del ámbito subjetivo de protección de las directivas antidiscriminación: diferencia de trato entre sujetos de la misma categoría protegida.
El ámbito subjetivo de la protección contra la discriminación por discapacidad abarca a cualquier diferencia de trato conectada con la condición protegida, aunque esta se dispense comparativamente frente a otros trabajadores que también padecen una discapacidad, sobre la base de la fecha en la que esta fue certificada y acreditada frente al empresario.
El ámbito subjetivo de la protección contra la discriminación por discapacidad abarca a cualquier diferencia de trato conectada con la condición protegida, aunque esta se dispense comparativamente frente a otros trabajadores que también padecen una discapacidad, sobre la base de la fecha en la que esta fue certificada y acreditada frente al empresario.