El acompañamiento de hijos y familiares a la consulta médica no constituye un deber inexcusable de carácter público y personal que genere permiso retribuido.
Al hilo del análisis de la licitud de la normativa empresarial acerca del disfrute de las vacaciones y los permisos, la sentencia resuelve que el acompañamiento a los servicios sanitarios de determinados familiares (menores y familiares no autosuficientes) no constituye para el trabajador el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y, por ende, no genera el permiso regulado en el art. 37.3.d ET.
Al hilo del análisis de la licitud de la normativa empresarial acerca del disfrute de las vacaciones y los permisos, la sentencia resuelve que el acompañamiento a los servicios sanitarios de determinados familiares (menores y familiares no autosuficientes) no constituye para el trabajador el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y, por ende, no genera el permiso regulado en el art. 37.3.d ET.