Restrictivo concepto de "acoso laboral" a efectos penales.
El Código Penal exige varios requisitos para que exista el acoso laboral (art. 173 Código Penal): 1º) Actos hostiles o humillantes. 2º) Conducta reiterada. 3º) Comportamiento asociado a una relación laboral o de servicio funcionarial. 4º) Abuso de superioridad. 5º) Gravedad de los hechos. La sentencia examinada se detiene en el alcance de las notas de reiteración y de gravedad.
El Código Penal exige varios requisitos para que exista el acoso laboral (art. 173 Código Penal): 1º) Actos hostiles o humillantes. 2º) Conducta reiterada. 3º) Comportamiento asociado a una relación laboral o de servicio funcionarial. 4º) Abuso de superioridad. 5º) Gravedad de los hechos. La sentencia examinada se detiene en el alcance de las notas de reiteración y de gravedad.