La equiparación de la excedencia por cuidado de hijo a la situación de servicio activo.
El tiempo en situación de excedencia funcionarial por cuidado de hijo o familiar ha de computar como servicio activo no sólo a los efectos del cálculo de la antigüedad sino en la oportuna valoración de los méritos computables para el ascenso en la carrera profesional. Una interpretación distinta provocaría una discriminación indirecta por razón de sexo y desincentivaría el recurso a los derechos de conciliación.
El tiempo en situación de excedencia funcionarial por cuidado de hijo o familiar ha de computar como servicio activo no sólo a los efectos del cálculo de la antigüedad sino en la oportuna valoración de los méritos computables para el ascenso en la carrera profesional. Una interpretación distinta provocaría una discriminación indirecta por razón de sexo y desincentivaría el recurso a los derechos de conciliación.