Diccionario panhispánico del español jurídico

Derechos fundamentales y prevención de riesgos en el trabajo en el contexto crítico de la Pandemia Covid-19.

por Monereo Pérez, José Luis

Artículo
ISSN: 2659-787X
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Esta sentencia del Tribunal Supremo versa la Tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y prevención de riesgos en el trabajo ante la situación de riesgo creada por la Pandemia Covid-19 en el ámbito de trabajo. Se confirma la estimación parcial de la demanda interpuesta por el sindicato Ertzaintzaren Sindikatu Abertzale Nazionala (ESAN) contra la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco en materia de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales, que declaró la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. Existe el derecho del trabajador y el correlativo deber del empleador de disponer de los medios suficientes. Por otra parte, se insistirse en la competencia «plena» de la jurisdicción social en materia de prevención de riesgos en el trabajo (STS, 4a, 14 de octubre 2014, rec. 265/2013, reiterada por otras posteriores, y STS, Pleno Sala 4a; 483/2019, 24 de junio de 2019, rec. 123/2018), aun cuando los afectados sean personal funcionarial o estatutario (y no laboral) de la Administración empleadora. El Derecho regulador de la Prevención de Riesgos en el Trabajo genera la vis atractiva completa o plena de la jurisdicción social con independencia del estatuto regulador público o privado de la prestación de servicios profesionales.



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Esta sentencia del Tribunal Supremo versa la Tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y prevención de riesgos en el trabajo ante la situación de riesgo creada por la Pandemia Covid-19 en el ámbito de trabajo. Se confirma la estimación parcial de la demanda interpuesta por el sindicato Ertzaintzaren Sindikatu Abertzale Nazionala (ESAN) contra la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco en materia de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales, que declaró la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. Existe el derecho del trabajador y el correlativo deber del empleador de disponer de los medios suficientes. Por otra parte, se insistirse en la competencia «plena» de la jurisdicción social en materia de prevención de riesgos en el trabajo (STS, 4a, 14 de octubre 2014, rec. 265/2013, reiterada por otras posteriores, y STS, Pleno Sala 4a; 483/2019, 24 de junio de 2019, rec. 123/2018), aun cuando los afectados sean personal funcionarial o estatutario (y no laboral) de la Administración empleadora. El Derecho regulador de la Prevención de Riesgos en el Trabajo genera la vis atractiva completa o plena de la jurisdicción social con independencia del estatuto regulador público o privado de la prestación de servicios profesionales.


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