Principio de igualdad y negociación colectiva.
No es discriminatoria por razón de género la cláusula convencional que prevé que las tareas de carga y descarga se lleven a cabo por el personal al que correspondan según el sistema de clasificación profesional que rija en la empresa.
No es discriminatoria por razón de género la cláusula convencional que prevé que las tareas de carga y descarga se lleven a cabo por el personal al que correspondan según el sistema de clasificación profesional que rija en la empresa.