Diccionario panhispánico del español jurídico

La Resolución del INSS declarativa de la incapacidad permanente total prevista en el art. 49.1.e) ET extingue el contrato de trabajo sin necesidad de comunicación formal de la empresa, no resultando aplicable lo preceptuado en el art. 55 ET.

por Ballester Pastor, Inmaculada

Artículo
ISSN: 2659-787X
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La Resolución del INSS que declara a un trabajador pensionista de IPT -ex. art. 49.1.e) ET- es inmediatamente ejecutiva, no siendo exigible lo preceptuado en el art. 55 ET para que el contrato quede válidamente extinguido. Asimismo, la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la IPT no obliga tampoco a ofrecer la empresa al implicado una novación del contrato dado que la mentada novación precisa un acuerdo previo o una imposición vía convenio colectivo.



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La Resolución del INSS que declara a un trabajador pensionista de IPT -ex. art. 49.1.e) ET- es inmediatamente ejecutiva, no siendo exigible lo preceptuado en el art. 55 ET para que el contrato quede válidamente extinguido. Asimismo, la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la IPT no obliga tampoco a ofrecer la empresa al implicado una novación del contrato dado que la mentada novación precisa un acuerdo previo o una imposición vía convenio colectivo.


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