Límites a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar (art. 34.8 ET).
La regulación del derecho a adaptar la jornada compele a la empresa a acoger la propuesta del trabajador o, en su defecto, a ofrecer alternativas a esa propuesta, admitiéndose la negativa de la empresa sólo en última instancia y sólo cuando ésta pueda legitimar su oposición en la existencia de una "razón objetiva". Acerca de la negativa empresarial gira la sentencia comentada.
La regulación del derecho a adaptar la jornada compele a la empresa a acoger la propuesta del trabajador o, en su defecto, a ofrecer alternativas a esa propuesta, admitiéndose la negativa de la empresa sólo en última instancia y sólo cuando ésta pueda legitimar su oposición en la existencia de una "razón objetiva". Acerca de la negativa empresarial gira la sentencia comentada.