Lactación, crianza y filiación en al-Andalus. Garantías, fianzas y kafala entre andalusíes, mozárabes e hispanos
La adopción es una institución prohibida en el Derecho islámico y regulada en este ordenamiento jurídico de forma profusa. Las comunidades andalusíes del territorio peninsular convivieron con comunidades mozárabes e hispanas y aplicaron ese mismo principio, especialmente cuando de hijos de matrimonios mixtos se trataba. La legislación conservada desde el siglo viii, aplicada sin solución de continuidad hasta el siglo xvii aporta datos sobre situaciones en las que por piedad y compasión hubo que arbitrar soluciones de consuno, para quienes eran débiles y estaban desvalidos. La acogida o kafāla, garantizada mediante instrumentos jurídicos, es una institución cuya importancia trasciende hasta nuestros días, como se ha querido demostrar en este trabajo.
I. Lactación, crianza y educación en la terminología histórico-jurídica.
II. Lactancia del menor. El deber de la madre y el sustento del padre.
III. Sobre la administración de los bienes del menor y del huérfano por el tutor y la observancia de lo que mejor le convenga.
IV. Medios jurídicos para garantizar los cuidados y la protección del menor, huérfano y abandonado. El recurso a la «fianza, aval y caución.
V. Kafāla no es adopción en el derecho andalusí. Attabanni es adopción en el Derecho islámico.
La adopción es una institución prohibida en el Derecho islámico y regulada en este ordenamiento jurídico de forma profusa. Las comunidades andalusíes del territorio peninsular convivieron con comunidades mozárabes e hispanas y aplicaron ese mismo principio, especialmente cuando de hijos de matrimonios mixtos se trataba. La legislación conservada desde el siglo viii, aplicada sin solución de continuidad hasta el siglo xvii aporta datos sobre situaciones en las que por piedad y compasión hubo que arbitrar soluciones de consuno, para quienes eran débiles y estaban desvalidos. La acogida o kafāla, garantizada mediante instrumentos jurídicos, es una institución cuya importancia trasciende hasta nuestros días, como se ha querido demostrar en este trabajo.
I. Lactación, crianza y educación en la terminología histórico-jurídica.
II. Lactancia del menor. El deber de la madre y el sustento del padre.
III. Sobre la administración de los bienes del menor y del huérfano por el tutor y la observancia de lo que mejor le convenga.
IV. Medios jurídicos para garantizar los cuidados y la protección del menor, huérfano y abandonado. El recurso a la «fianza, aval y caución.
V. Kafāla no es adopción en el derecho andalusí. Attabanni es adopción en el Derecho islámico.