Suspensión provisional de la actividad cinegética por la estimación judicial de una medida cautelar versus modificación de la Ley de caza de Castilla y León que autoriza su ejercicio
El objeto de este comentario se centra en el auto judicial de 21 de febrero de 2019 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), a través del cual se estima la medida cautelar solicitada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal y, por ende, se suspende la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Considérese que a través del auto se suspendió provisionalmente el ejercicio de la caza en todo el territorio de Castilla y León. El contenido de la resolución judicial no puede desligarse del marco normativo y jurisprudencial que le precede, del que a continuación se dará cuenta. Sin olvidar que se han producido reacciones de toda índole, entre ellas, la del legislador autonómico a través de la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, a la que se aludirá al final del comentario.
1. Antecedentes normativos y jurisprudenciales
2. Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de febrero de 2019
3. Voto particular
4. Consecuencias del auto judicial
5. Reflexión
El objeto de este comentario se centra en el auto judicial de 21 de febrero de 2019 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), a través del cual se estima la medida cautelar solicitada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal y, por ende, se suspende la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Considérese que a través del auto se suspendió provisionalmente el ejercicio de la caza en todo el territorio de Castilla y León. El contenido de la resolución judicial no puede desligarse del marco normativo y jurisprudencial que le precede, del que a continuación se dará cuenta. Sin olvidar que se han producido reacciones de toda índole, entre ellas, la del legislador autonómico a través de la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, a la que se aludirá al final del comentario.
1. Antecedentes normativos y jurisprudenciales
2. Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 de febrero de 2019
3. Voto particular
4. Consecuencias del auto judicial
5. Reflexión