Diccionario panhispánico del español jurídico

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La libertad de expresión nociva tras la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Strawberry

por Valero Heredia, Ana María

Artículo
ISSN: 2386-8104
Ver otros artículos del mismo número: Número 28. Diciembre 2019

La Red ha transformado la difusión del pensamiento en algo cuantitativamente ilimitado, global y perdurable. Ante la profusión en su seno de mensajes odiosos, consecuencia del posible carácter anónimo o de la identidad falsa de sus usuarios, los ordenamientos jurídicos occidentales han comenzado a introducir nuevos tipos penales o a reforzar los ya existentes en orden a atajarla. Tal es el caso del hate speech o de los tipos relativos a la propagación o exaltación de las ideas y actos terroristas, como modalidades de éste. Los distintos “delitos de opinión y de peligro abstracto”, contemplados por los códigos penales de la mayor parte de las democracias occidentales, se caracterizan por punir la mera acción comunicativa, lo que plantea enormes dudas desde un punto de vista constitucional. El presente estudio pretende analizar, desde una perspectiva jurídico-constitucional comparada, los criterios empleados por las principales Cortes constitucionales y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para delimitar la libertad de expresión, por un lado, e identificar los límites que le son aplicables, por otro, atendiendo concretamente a la glorificación de la violencia terrorista en cualquiera de sus vertientes.

Tabla de Contenidos

I.INTRODUCCIÓN.
II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: UN DERECHO FUNDAMENTAL INCÓMODO.
III. LA NOCIVIDAD DE LAS IDEAS: ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LA CENSURA.
IV. LA EXALTACIÓN DE LAS IDEAS NOCIVAS: LA CENSURA COMO REGLA GENERAL.
4.1. EL MATERIAL SUPPORT EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NORTEAMERICANA.
4.2. LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA TERRORISTA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
5. CRITERIOS CUYA NECESARIA CONCURRENCIA JUSTIFICA LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NOCIVA.
6. CONCLUSIONES.


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La Red ha transformado la difusión del pensamiento en algo cuantitativamente ilimitado, global y perdurable. Ante la profusión en su seno de mensajes odiosos, consecuencia del posible carácter anónimo o de la identidad falsa de sus usuarios, los ordenamientos jurídicos occidentales han comenzado a introducir nuevos tipos penales o a reforzar los ya existentes en orden a atajarla. Tal es el caso del hate speech o de los tipos relativos a la propagación o exaltación de las ideas y actos terroristas, como modalidades de éste. Los distintos “delitos de opinión y de peligro abstracto”, contemplados por los códigos penales de la mayor parte de las democracias occidentales, se caracterizan por punir la mera acción comunicativa, lo que plantea enormes dudas desde un punto de vista constitucional. El presente estudio pretende analizar, desde una perspectiva jurídico-constitucional comparada, los criterios empleados por las principales Cortes constitucionales y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para delimitar la libertad de expresión, por un lado, e identificar los límites que le son aplicables, por otro, atendiendo concretamente a la glorificación de la violencia terrorista en cualquiera de sus vertientes.

Tabla de Contenidos

I.INTRODUCCIÓN.
II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: UN DERECHO FUNDAMENTAL INCÓMODO.
III. LA NOCIVIDAD DE LAS IDEAS: ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LA CENSURA.
IV. LA EXALTACIÓN DE LAS IDEAS NOCIVAS: LA CENSURA COMO REGLA GENERAL.
4.1. EL MATERIAL SUPPORT EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NORTEAMERICANA.
4.2. LA INCITACIÓN A LA VIOLENCIA TERRORISTA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
5. CRITERIOS CUYA NECESARIA CONCURRENCIA JUSTIFICA LA LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NOCIVA.
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