Diccionario panhispánico del español jurídico

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La nulidad de pleno derecho de los actos tributarios. Causas que la originan y procedimiento para su declaración.

por Calvo Vérgez, Juan

Libro
ISBN: 9788497722896
Madrid Dykinson 2010

Sin lugar a dudas el concepto de nulidad en el ámbito tributario se presenta como una de las materias que experimentó en su día una modificación más significativa como consecuencia de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Señala el art. 217 de la LGT 2003 que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en determinados supuestos… Nos hallamos ante una institución que tradicionalmente ha sido concebida como un supuesto de revisión de oficio, esto es, de la potestad reconocida a la Administración para revisar, a su instancia y por ella misma, los actos declarativos de derecho que hubieran incurrido en vicio de nulidad… El desarrollo del procedimiento queda recogido en el art. 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA), destinado a completar la regulación contenida en el art. 217 de la LGT. La regulación de este procedimiento que nos ofrece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, presenta una gran sencillez, ya que se precisa que debe emitir informe el órgano que hubiese dictado el acto que incide en tal grado de ineficacia, debiendo darse audiencia al interesado y recabarse dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma… A pesar de ello la regulación reglamentaria podría haberse completado en diversos puntos.

Tabla de Contenidos

I. Una consideración preliminar: la protección de la teoría de las nulidades en materia tributaria.
II. Causas que originan la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios.
1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
3. Actos de contenido imposible.
4. Actos constitutivos de infracción penal.
5. Actos dictados prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
6. Actos dictados prescindiendo de aquellas normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
7. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciéndose de los requisitos necesarios para su adquisición.
8. Supuestos tipificados por leyes especiales.
III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
1. Órgano competente para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios.
2. Iniciación del procedimiento de nulidad.
3. Instrucción del procedimiento.
4. Terminación del procedimiento.


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Sin lugar a dudas el concepto de nulidad en el ámbito tributario se presenta como una de las materias que experimentó en su día una modificación más significativa como consecuencia de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Señala el art. 217 de la LGT 2003 que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo en determinados supuestos… Nos hallamos ante una institución que tradicionalmente ha sido concebida como un supuesto de revisión de oficio, esto es, de la potestad reconocida a la Administración para revisar, a su instancia y por ella misma, los actos declarativos de derecho que hubieran incurrido en vicio de nulidad… El desarrollo del procedimiento queda recogido en el art. 4 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General en materia de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA), destinado a completar la regulación contenida en el art. 217 de la LGT. La regulación de este procedimiento que nos ofrece el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, presenta una gran sencillez, ya que se precisa que debe emitir informe el órgano que hubiese dictado el acto que incide en tal grado de ineficacia, debiendo darse audiencia al interesado y recabarse dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma… A pesar de ello la regulación reglamentaria podría haberse completado en diversos puntos.

Tabla de Contenidos

I. Una consideración preliminar: la protección de la teoría de las nulidades en materia tributaria.
II. Causas que originan la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios.
1. Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
2. Actos dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
3. Actos de contenido imposible.
4. Actos constitutivos de infracción penal.
5. Actos dictados prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
6. Actos dictados prescindiendo de aquellas normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
7. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos careciéndose de los requisitos necesarios para su adquisición.
8. Supuestos tipificados por leyes especiales.
III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
1. Órgano competente para declarar la nulidad de pleno derecho de los actos tributarios.
2. Iniciación del procedimiento de nulidad.
3. Instrucción del procedimiento.
4. Terminación del procedimiento.


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