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Alcance liberatorio de los certificados negativos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Comentario a la STS 124/2021, de 3 febrero
El Tribunal Supremo, en la sentencia 124/2021, de 3 febrero, interpreta la confusa regulación contenida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la responsabilidad del empresario principal por las deudas en materia de Seguridad Social y el alcance liberatorio de los certificados de descubiertos.
La Sala resuelve que esta regulación no permite atribuir responsabilidad solidaria al empresario principal por las deudas que tuviere el contratista o subcontratista con la Seguridad Social anteriores a su contratación o subcontratación y que la emisión de certificados negativos, por la TGSS, no exonera al empresario principal de responsabilidad solidaria salvo que la información sea errónea.
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El Tribunal Supremo, en la sentencia 124/2021, de 3 febrero, interpreta la confusa regulación contenida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la responsabilidad del empresario principal por las deudas en materia de Seguridad Social y el alcance liberatorio de los certificados de descubiertos.
La Sala resuelve que esta regulación no permite atribuir responsabilidad solidaria al empresario principal por las deudas que tuviere el contratista o subcontratista con la Seguridad Social anteriores a su contratación o subcontratación y que la emisión de certificados negativos, por la TGSS, no exonera al empresario principal de responsabilidad solidaria salvo que la información sea errónea.