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Tiempo de trabajo y guardias en régimen de disponibilidad no presencial. Comentario a la reciente doctrina judicial europea y su reflejo en la realidad española
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda de nuevo el problema de la consideración de las guardias en régimen de disponibilidad no presencial como tiempo de trabajo en el sentido del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE. En dos recientes pronunciamientos de fecha 9 de marzo de 2021, casos C-344/19 y C-580/19, admite que no es necesario el requisito de presencia física del trabajador en el puesto de trabajo o lugar designado por el empresario y aporta un detallado análisis de cuáles son los elementos que deben valorarse para determinar, en cada caso, si corresponde la calificación de tiempo de trabajo o tiempo de descanso.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda de nuevo el problema de la consideración de las guardias en régimen de disponibilidad no presencial como tiempo de trabajo en el sentido del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE. En dos recientes pronunciamientos de fecha 9 de marzo de 2021, casos C-344/19 y C-580/19, admite que no es necesario el requisito de presencia física del trabajador en el puesto de trabajo o lugar designado por el empresario y aporta un detallado análisis de cuáles son los elementos que deben valorarse para determinar, en cada caso, si corresponde la calificación de tiempo de trabajo o tiempo de descanso.