Diccionario panhispánico del español jurídico

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Fraude laboral en la era digital. Especial referencia a la realidad latinoamericana

por Hernández Álvarez, Óscar

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 59

Desde el nacimiento mismo del Derecho del Trabajo se ha hecho presente el fraude laboral como una forma de evadir su cumplimiento y ahorrarse los costos que comporta. Tradicionalmente se han encubierto relaciones laborales disfrazándolas bajo la apariencia de figuras civiles o mercantiles. En las últimas décadas el establecimiento de nuevas formas de organización empresarial y el empleo de nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo ha dado lugar a nuevas modalidades de fraude laboral.

En el presente artículo se analiza como la obsolescencia del modelo fordista-taylorista de organización del trabajo y la necesidad de buscar formas organizativas más flexibles que permitan atender más eficientemente las nuevas demandas de un mercado cada vez más dinámico y diferenciados han llevado a muchas empresas a adoptar nuevas formas de organización que, en ocasiones, han servido para vulnerar los derechos de los trabajadores. Por otra parte, el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo, al crear modalidades de prestación de servicios diferentes a las tradicionales y en las cuales el trabajador logra ciertos espacios de mayor autonomía, ha facilitado el empleo del fraude laboral. El autor analiza el trabajo mediante plataformas digitales y el teletrabajo, refiriéndose al debate sobre si quienes prestan servicios bajo esta modalidad son o no trabajadores subordinados sujetos a la legislación laboral. Concluye recomendando que se haga una regulación especial de las nuevas modalidades laborales.


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Desde el nacimiento mismo del Derecho del Trabajo se ha hecho presente el fraude laboral como una forma de evadir su cumplimiento y ahorrarse los costos que comporta. Tradicionalmente se han encubierto relaciones laborales disfrazándolas bajo la apariencia de figuras civiles o mercantiles. En las últimas décadas el establecimiento de nuevas formas de organización empresarial y el empleo de nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo ha dado lugar a nuevas modalidades de fraude laboral.

En el presente artículo se analiza como la obsolescencia del modelo fordista-taylorista de organización del trabajo y la necesidad de buscar formas organizativas más flexibles que permitan atender más eficientemente las nuevas demandas de un mercado cada vez más dinámico y diferenciados han llevado a muchas empresas a adoptar nuevas formas de organización que, en ocasiones, han servido para vulnerar los derechos de los trabajadores. Por otra parte, el impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones de trabajo, al crear modalidades de prestación de servicios diferentes a las tradicionales y en las cuales el trabajador logra ciertos espacios de mayor autonomía, ha facilitado el empleo del fraude laboral. El autor analiza el trabajo mediante plataformas digitales y el teletrabajo, refiriéndose al debate sobre si quienes prestan servicios bajo esta modalidad son o no trabajadores subordinados sujetos a la legislación laboral. Concluye recomendando que se haga una regulación especial de las nuevas modalidades laborales.


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