Diccionario panhispánico del español jurídico

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Control e inspección por España de las condiciones laborales en el sector pesquero en buques españoles y buques extranjeros

por Vicente Palacio, Arántzazu

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
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España todavía no ha ratificado el Convenio nº 188 sobre el trabajo en la pesca (2007). El RD 618/2020, de 30 de junio supone la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2017/159/ UE de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre representantes de los trabajadores y empresarios en el ámbito pesquero. Dado su origen, la normativa comunitaria no regula las obligaciones de inspección y certificación previstas en el Convenio nº 188. Tampoco se ha aprobado la norma española que regule este aspecto fundamental que afecta a España como Estado de Pabellón y como Estado gestor del Puerto. El trabajo aquí presentado examina la normativa que desarrolla el sistema de control e inspección de la Política Pesquera Común y la lucha contra Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en ambos niveles normativos para valorar la conveniencia o no de incluir en este sistema el control de las condiciones de trabajo en la pesca.

Tabla de Contenidos

I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
II. EL TRABAJO EN LA PESCA EN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: PRIMERAS NORMAS Y PROCESO DE ADOPCIÓN DEL CONVENIO Nº 188 Y LA RECOMENDACIÓN Nº 199. LA RECOMENDACIÓN Nº 196: UNA RECOMENDACIÓN “FANTASMA”.
III. LA RECEPCIÓN COMUNITARIA DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL: LA (TODAVÍA) AUSENCIA DE UN SISTEMA COMUNITARIO DE CONTROL POR EL ESTADO DEL PUERTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS BUQUES PESQUEROS.
IV. LA INSPECCIÓN Y CONTROL EN EL ÁMBITO DE LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA.
V. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA: LA FALTA DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 188 Y EFECTOS DERIVADOS DE LA DIRECTIVA 2017/159/UE, DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE.
VI. EL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL PREVISTO EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO Nº 188
1. Obligaciones de los Estados del Pabellón
2. Obligaciones de los Estados del Puerto.
VII. EL SISTEMA DE CONTROL DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN Y DE LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO Y SU RECEPCIÓN Y DESARROLLO POR ESPAÑA;
VIII. ALGUNAS PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN POR EL ESTADO DEL PABELLÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DEL CONVENIO Nº 188 Y DE LA DIRECTIVA 2017/159
1. El control por el Estado del Pabellón
2. El control por el Estado del Puerto.
IX. EPÍLOGO.


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España todavía no ha ratificado el Convenio nº 188 sobre el trabajo en la pesca (2007). El RD 618/2020, de 30 de junio supone la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2017/159/ UE de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre representantes de los trabajadores y empresarios en el ámbito pesquero. Dado su origen, la normativa comunitaria no regula las obligaciones de inspección y certificación previstas en el Convenio nº 188. Tampoco se ha aprobado la norma española que regule este aspecto fundamental que afecta a España como Estado de Pabellón y como Estado gestor del Puerto. El trabajo aquí presentado examina la normativa que desarrolla el sistema de control e inspección de la Política Pesquera Común y la lucha contra Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en ambos niveles normativos para valorar la conveniencia o no de incluir en este sistema el control de las condiciones de trabajo en la pesca.

Tabla de Contenidos

I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
II. EL TRABAJO EN LA PESCA EN LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: PRIMERAS NORMAS Y PROCESO DE ADOPCIÓN DEL CONVENIO Nº 188 Y LA RECOMENDACIÓN Nº 199. LA RECOMENDACIÓN Nº 196: UNA RECOMENDACIÓN “FANTASMA”.
III. LA RECEPCIÓN COMUNITARIA DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL: LA (TODAVÍA) AUSENCIA DE UN SISTEMA COMUNITARIO DE CONTROL POR EL ESTADO DEL PUERTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS BUQUES PESQUEROS.
IV. LA INSPECCIÓN Y CONTROL EN EL ÁMBITO DE LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA.
V. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN ESPAÑA: LA FALTA DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Nº 188 Y EFECTOS DERIVADOS DE LA DIRECTIVA 2017/159/UE, DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE.
VI. EL SISTEMA DE CUMPLIMIENTO Y CONTROL PREVISTO EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO Nº 188
1. Obligaciones de los Estados del Pabellón
2. Obligaciones de los Estados del Puerto.
VII. EL SISTEMA DE CONTROL DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN Y DE LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA EN EL ÁMBITO COMUNITARIO Y SU RECEPCIÓN Y DESARROLLO POR ESPAÑA;
VIII. ALGUNAS PROPUESTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN POR EL ESTADO DEL PABELLÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DEL CONVENIO Nº 188 Y DE LA DIRECTIVA 2017/159
1. El control por el Estado del Pabellón
2. El control por el Estado del Puerto.
IX. EPÍLOGO.


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