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El requisito de “petición expresa de perdón a las víctimas”¿signo de la progresión personal en el proceso de resocialización?
En los últimos años se ha consolidado una jurisprudencia que extiende el requisito petición de perdón a la víctima, introducido en nuestra legislación por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, a otros beneficios penitenciarios o trámites de progresión de grado diferentes a aquellos para los que está legalmente previsto. El argumento para ello es que dicho requisito es la prueba del necesario avance en el proceso de resocialización del sujeto que justifica la progresión en grado o el beneficio solicitados. En este artículo se discute la legitimidad, necesidad y utilidad del requisito.
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En los últimos años se ha consolidado una jurisprudencia que extiende el requisito petición de perdón a la víctima, introducido en nuestra legislación por la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, a otros beneficios penitenciarios o trámites de progresión de grado diferentes a aquellos para los que está legalmente previsto. El argumento para ello es que dicho requisito es la prueba del necesario avance en el proceso de resocialización del sujeto que justifica la progresión en grado o el beneficio solicitados. En este artículo se discute la legitimidad, necesidad y utilidad del requisito.