Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prescripción de la responsabilidad patrimonial por daños vacunales

por Pavel, Eduard-Valentin

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

La actual regulación del dies a quo de la prescripción de la responsabilidad patrimonial contenida en el artículo 67.1 de la LPAC no contempla expresamente la posibilidad de que se inicie el plazo a partir del conocimiento efectivo de todos los presupuestos de la institución exigidos por los artículos 32 y siguientes de la LRJSP. Referente a los daños corporales, la regulación efectuada por la ley procedimental solo observa la especialidad conforme la cual el plazo empezará a computarse desde la curación o el conocimiento íntegro de las secuelas por parte del interesado. A partir de las vicisitudes de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los efectos adversos de las vacunas, el presente trabajo tiene por objeto contribuir al debate sobre la revisión de la fecha de inicio de la prescripción tanto de lege lata como de lege ferenda. A tal fin, en el presente trabajo se reflexiona sobre la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño a la hora de señalar el dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como es, especialmente, la relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños vacunales alcanza una trascendencia destacada por la dificultad científica de su fijación.

Tabla de Contenidos

I. UN APUNTE INTRODUCTORIO: LAS VICISITUDES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS VACUNALES
II. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN COMO PRINCIPAL TRABA EN EL CAMINO HACIA EL RESARCIMIENTO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS VACUNAS
1. LA BREVEDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
2. LOS PRINCIPALES MECANISMOS PARA MITIGAR LA BREVEDAD DEL PLAZO
A. El reflejo del principio pro actione en la prescripción extintiva
B. La teoría de la actio nata
3. LAS LIMITACIONES EN LA FORMULACIÓN DE LA TEORÍA DE LA ACTIO NATA Y SU CRÍTICA
III. LA PLASMACIÓN PRÁCTICA DEL MARCO JURÍDICO DEL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS DAÑOS VACUNALES
1. LOS CAPÍTULOS MÁS TRASCENDENTES DE LOS ÚLTIMOS AÑOS SOBRE RESPONSABILIDAD POR LOS EFECTOS ADVERSOS DE LAS VACUNAS
A. La vacuna de la poliomielitis: el peso de la prescripción
B. La vacuna triple vírica: la ausencia de relación de causalidad
C. La vacuna del papiloma humano: el uso de la alta probabilidad en términos de causalidad
D. La vacuna contra la gripe: efectos adversos, remotos, probabilidad y justo reparto
E. La vacuna contra la hepatitis B: una consolidación de la casualidad probable a partir de la STJUE de 21 de junio de 2017
F. Otros asuntos de interés en materia de vacunación a la luz de la doctrina consultiva: las vacunas contra la gripe A y contra la tosferina
2. LAS ENSEÑANZAS QUE SE EXTRAEN RESPECTO DE LA IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA HABILITAR EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
IV. FINAL. LA NECESIDAD DE REFORMULAR EL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN MÁS ALLÁ DE LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL.


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La actual regulación del dies a quo de la prescripción de la responsabilidad patrimonial contenida en el artículo 67.1 de la LPAC no contempla expresamente la posibilidad de que se inicie el plazo a partir del conocimiento efectivo de todos los presupuestos de la institución exigidos por los artículos 32 y siguientes de la LRJSP. Referente a los daños corporales, la regulación efectuada por la ley procedimental solo observa la especialidad conforme la cual el plazo empezará a computarse desde la curación o el conocimiento íntegro de las secuelas por parte del interesado. A partir de las vicisitudes de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los efectos adversos de las vacunas, el presente trabajo tiene por objeto contribuir al debate sobre la revisión de la fecha de inicio de la prescripción tanto de lege lata como de lege ferenda. A tal fin, en el presente trabajo se reflexiona sobre la procedencia de enfocar únicamente la determinación del daño a la hora de señalar el dies a quo del plazo de prescripción, dejando a un lado otros elementos jurídicos de la responsabilidad patrimonial, como es, especialmente, la relación de causalidad, un presupuesto que en el terreno de los daños vacunales alcanza una trascendencia destacada por la dificultad científica de su fijación.

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I. UN APUNTE INTRODUCTORIO: LAS VICISITUDES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS VACUNALES
II. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN COMO PRINCIPAL TRABA EN EL CAMINO HACIA EL RESARCIMIENTO POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LAS VACUNAS
1. LA BREVEDAD DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
2. LOS PRINCIPALES MECANISMOS PARA MITIGAR LA BREVEDAD DEL PLAZO
A. El reflejo del principio pro actione en la prescripción extintiva
B. La teoría de la actio nata
3. LAS LIMITACIONES EN LA FORMULACIÓN DE LA TEORÍA DE LA ACTIO NATA Y SU CRÍTICA
III. LA PLASMACIÓN PRÁCTICA DEL MARCO JURÍDICO DEL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS DAÑOS VACUNALES
1. LOS CAPÍTULOS MÁS TRASCENDENTES DE LOS ÚLTIMOS AÑOS SOBRE RESPONSABILIDAD POR LOS EFECTOS ADVERSOS DE LAS VACUNAS
A. La vacuna de la poliomielitis: el peso de la prescripción
B. La vacuna triple vírica: la ausencia de relación de causalidad
C. La vacuna del papiloma humano: el uso de la alta probabilidad en términos de causalidad
D. La vacuna contra la gripe: efectos adversos, remotos, probabilidad y justo reparto
E. La vacuna contra la hepatitis B: una consolidación de la casualidad probable a partir de la STJUE de 21 de junio de 2017
F. Otros asuntos de interés en materia de vacunación a la luz de la doctrina consultiva: las vacunas contra la gripe A y contra la tosferina
2. LAS ENSEÑANZAS QUE SE EXTRAEN RESPECTO DE LA IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA HABILITAR EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
IV. FINAL. LA NECESIDAD DE REFORMULAR EL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN MÁS ALLÁ DE LA ESTABILIZACIÓN LESIONAL.


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