Diccionario panhispánico del español jurídico

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Rehabilitar y reconstruir el valor etnográfico en suelo rústico, Canarias

por Gavilán López, José

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid IUSTEL 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

Desde la entrada en vigor del Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hasta hoy, con la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSEN), no está permitido construir en canarias una edificación residencial en «suelo rústico». Desde entonces hasta la actualidad, el sueño de cualquier persona que deseara vivir en el campo solo se ha podido materializar en los asentamientos y en el artículo 60.6.a) de la LSEN. Este artículo legislativo se fundamenta en la rehabilitación con fines conservadores o residenciales, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, lo cual estimula sobremanera nuestro interés en invertir en protección patrimonial. El presente estudio explica las diversas cuestiones a las que se enfrentan los técnicos locales al abordar este precepto, ya que la ley de por sí no nos ofrece instrucciones concretas para su aplicación.

Tabla de Contenidos

I. RECONSTRUIR Y REHABILITAR: UNA PRIORIDAD POR ENCIMA DE CUALQUIER PLANEAMIENTO
II. SITUACIÓN JURÍDICO-URBANÍSTICA QUE EXIGE LA NORMA
1. Consolidación o fuera de ordenación
2. Derecho comparado
3. El sentido de las normas
III. LA IMPORTANCIA DE DIFERENCIAR REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
IV. ¿QUÉ ES VALOR ETNOGRÁFICO?
1. Afinando el concepto
2. Identificar el valor etnográfico
V. EL USO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN EN SUELO RÚSTICO
VI. LA NECESIDAD DE UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO
VII. CONCLUSIONES


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Desde la entrada en vigor del Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, hasta hoy, con la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSEN), no está permitido construir en canarias una edificación residencial en «suelo rústico». Desde entonces hasta la actualidad, el sueño de cualquier persona que deseara vivir en el campo solo se ha podido materializar en los asentamientos y en el artículo 60.6.a) de la LSEN. Este artículo legislativo se fundamenta en la rehabilitación con fines conservadores o residenciales, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, lo cual estimula sobremanera nuestro interés en invertir en protección patrimonial. El presente estudio explica las diversas cuestiones a las que se enfrentan los técnicos locales al abordar este precepto, ya que la ley de por sí no nos ofrece instrucciones concretas para su aplicación.

Tabla de Contenidos

I. RECONSTRUIR Y REHABILITAR: UNA PRIORIDAD POR ENCIMA DE CUALQUIER PLANEAMIENTO
II. SITUACIÓN JURÍDICO-URBANÍSTICA QUE EXIGE LA NORMA
1. Consolidación o fuera de ordenación
2. Derecho comparado
3. El sentido de las normas
III. LA IMPORTANCIA DE DIFERENCIAR REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN
IV. ¿QUÉ ES VALOR ETNOGRÁFICO?
1. Afinando el concepto
2. Identificar el valor etnográfico
V. EL USO TURÍSTICO A TRAVÉS DE LA REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN EN SUELO RÚSTICO
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