Diccionario panhispánico del español jurídico

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Contratos de arrendamiento turístico y hotelero: COVID-19 y cláusula “rebus sic stantibus”

por Bastante Granell, Víctor

Artículo
ISSN: 2660-8626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 4

La crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19 ha provocado numerosos efectos negativos en la sociedad. Uno de los sectores más afectados ha sido el turismo, que se ha caracterizado por su resiliencia y capacidad de sobrevivir, a pesar de los “embistes legales”, las restricciones y las oscilaciones en la movilidad de turistas. Como consecuencia de lo anterior, ciertas empresas turísticas (hoteles, pymes, etc.) –que reunían la condición de arrendatarias– no pudieron afrontar el pago de las rentas de los inmuebles que habían alquilado para destinarlos al alojamiento turístico, con la consiguiente reducción de ingresos (principalmente, tras decretarse el estado de alarma y el cierre de la actividad turística). Ante tal situación y la imposibilidad de renegociar las condiciones de los contratos con su arrendador, algunas acudieron a la vía judicial para solicitar una reducción de la renta con base a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Además, otras pidieron como medida cautelar la suspensión de la renta, hasta que recayera sentencia sobre el objeto principal. Siendo así, el presente trabajo pretende exponer, analizar y comentar distintas resoluciones que han supuesto el renacimiento de la referida cláusula ante la coyuntura económica sufrida por ciertas empresas turísticas; y, lo más importante, mostrar un posible “salvoconducto” para otras empresas que padecen –o padecerán– dicho problema. No obstante, ello solamente será posible ante la concurrencia de los requisitos de tal figura de construcción jurisprudencial.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN;
II COMENTARIO A LA SJPI DE BARCELONA N° 1/2021. DE 8 DE ENERO DE 2021:
1. Antecedentes de hecho;
2. La posición de las partes;
3. La jurisprudencia sobre la cláusula 'rebus sic stantibus" en tiempos de pandemia: Concepto y requisitos;
4 La decisión y fundamentación del Tribunal:
4.1. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y la cláusula 'rebus sic stantIbus";
4.2. La aplicación de la cláusula -rebus sic stantlbus" en el caso enjuiciado;
4.3. El fallo del Tribunal;
4.4. Resoluciones judiciales no favorables al acogimiento de la cláusula "rebus sic stantibus";
5. La suspensión del pago de la renta a satisfacer como medida cautelar al amparo de la cláusula "rebus sic stantibus";
III. Una mirada hacia el Derecho francés;
IV. CONCLUSIONES;
BIBLIOGRAFÍA


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La crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19 ha provocado numerosos efectos negativos en la sociedad. Uno de los sectores más afectados ha sido el turismo, que se ha caracterizado por su resiliencia y capacidad de sobrevivir, a pesar de los “embistes legales”, las restricciones y las oscilaciones en la movilidad de turistas. Como consecuencia de lo anterior, ciertas empresas turísticas (hoteles, pymes, etc.) –que reunían la condición de arrendatarias– no pudieron afrontar el pago de las rentas de los inmuebles que habían alquilado para destinarlos al alojamiento turístico, con la consiguiente reducción de ingresos (principalmente, tras decretarse el estado de alarma y el cierre de la actividad turística). Ante tal situación y la imposibilidad de renegociar las condiciones de los contratos con su arrendador, algunas acudieron a la vía judicial para solicitar una reducción de la renta con base a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Además, otras pidieron como medida cautelar la suspensión de la renta, hasta que recayera sentencia sobre el objeto principal. Siendo así, el presente trabajo pretende exponer, analizar y comentar distintas resoluciones que han supuesto el renacimiento de la referida cláusula ante la coyuntura económica sufrida por ciertas empresas turísticas; y, lo más importante, mostrar un posible “salvoconducto” para otras empresas que padecen –o padecerán– dicho problema. No obstante, ello solamente será posible ante la concurrencia de los requisitos de tal figura de construcción jurisprudencial.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN;
II COMENTARIO A LA SJPI DE BARCELONA N° 1/2021. DE 8 DE ENERO DE 2021:
1. Antecedentes de hecho;
2. La posición de las partes;
3. La jurisprudencia sobre la cláusula 'rebus sic stantibus" en tiempos de pandemia: Concepto y requisitos;
4 La decisión y fundamentación del Tribunal:
4.1. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y la cláusula 'rebus sic stantIbus";
4.2. La aplicación de la cláusula -rebus sic stantlbus" en el caso enjuiciado;
4.3. El fallo del Tribunal;
4.4. Resoluciones judiciales no favorables al acogimiento de la cláusula "rebus sic stantibus";
5. La suspensión del pago de la renta a satisfacer como medida cautelar al amparo de la cláusula "rebus sic stantibus";
III. Una mirada hacia el Derecho francés;
IV. CONCLUSIONES;
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