Diccionario panhispánico del español jurídico

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Comercialización de servicios hoteleros a través de plataformas digitales de reserva de habitaciones: el controvertido uso de las cláusulas de nación más favorecida (most favoured nation)

por Olmedo Peralta, Eugenio

Artículo
ISSN: 2660-8626
Madrid Iustel 2021
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Las cláusulas de nación más favorecida, de paridad o de mejor precio se han utilizado con frecuencia en la distribución online de productos y servicios y, en particular, en la distribución de servicios hoteleros a través de plataformas de reserva de habitaciones. Se trata de cláusulas generalmente impuestas por el distribuidor (plataforma digital) que normalmente disfruta de una fuerte posición de dominio en el mercado o que puede aprovecharse de la situación de dependencia económica que tienen respecto de ellas los mayoristas, al tratarse de un medio esencial para poder comercializar sus productos. A través de estas cláusulas el mayorista garantiza al distribuidor que disfrutará del mejor precio y condiciones económicas para la comercialización del producto o servicio en un determinado entorno, e -incluso- con respecto a las condiciones de comercialización que puede establecer el propio mayorista proveedor.

El empleo de tales cláusulas es controvertido. Así, de un lado, puede suscitar serios problemas de competencia al permitir consolidar posiciones de dominio en el mercado de la distribución digital, levantar importantes barreras de entrada y expulsar del mismo a posibles competidores. Igualmente, impide a los establecimientos hoteleros desarrollar sus propios cauces de distribución. Sin embargo, de otro lado, se alude a que el uso de estas cláusulas es necesario para que resulte económicamente rentable la actividad de intermediación digital (dado el valor añadido que aportan al producto), evitándose problemas de free-riding.

En este artículo se realiza un análisis en profundidad del empleo de este tipo de cláusulas y su aplicación al sector de la distribución online de habitaciones de hotel. Se estudian la jurisprudencia comparada y europea más reciente sobre la materia y las propuestas regulatorias de la Ley de Mercados Digitales. Finalmente, se emite un juicio crítico sobre su uso y sus efectos sobre la competencia.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN;
1.- El modelo de negocio de las plataformas digitales de distribución de servicios de alojamiento o plataformas de reservas de hoteles (PRH);
2.- Estructura del mercado;
II.- LAS CLÁUSULAS DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA, DE PARIDAD DE PRECIOS O DE MEJOR PRECIO:
1.- Concepto y tipos:
1.1.-La diferenciación entre cláusulas NMF aplicadas al cliente final y las aplicadas al minorista o revendedor;
1.2.- Las cláusulas NMF generales o extensas;
1.3.- Las cláusulas NMF estrechas;
2.- Su debatido efecto sobre la competencia:
2.1.-Riesgos para la competencia de las cláusulas NMF;
2.2.- La free-riding defence;
III.- ANÁLISIS ANTITRUST DE LAS CLÁUSULAS DE NMF EXTENSAS:
1. El asunto HRS ante el Bundeskartellamt y los tnbunales alemanes;
2.- Apreciación de las cláusulas extensas a la luz del Derecho anbtrust:
2.1.- Cierre de mercado;
2.2.- Frena a la innovación;
IV.- ANÁLISIS ANTITRUST DE LAS CLÁUSULAS DE NMF ESTRECHAS:
1.- La decisión del Bundeskartellamt en el asunto Booking.com;
2.- La sentencia del Obertandesgericht Düsseldorf.
3.- La sentencia del Bundesgerichtshof;
4 - Enjuiciamiento antitrust del asunto:
4.1.- Efectos sobre la competencia entre plataformas de reservas hoteleras;
4.2.- Efectos sobre la competencia entre establecimientos hoteleros y PRH: el efecto caníbal;
4.3.- Fortalecimiento de la posición de dominio y cierre de mercado;
V.- LA POSIBLE JUSTIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE NMF:
1.- La doctrina de las restricciones accesorias (anciiliary restraints);
2.- El Reglamento de exención por categorías para restricciones verticales:
3.- Exención individual;
4.- La solución por la vía regulatoria: la prohibición de tales cláusulas;
VI.- CONDUCTA DE EXPLOTACIÓN DE UNA SITUACION DE DEPENDENCIA ECONÓMICA;
VII.- LAS CLÁUSULAS NMF EN LA PROPUESTA DE DIGITAL MARKETS ACT: ¿PUEDE CONSIDERARSE A BOOKING.COM COMO GATEKEEPER7;
VIII.- LA EXPOSICIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE RESERVAS DE HOTEL A RECLAMACIONES DE DAÑOS ANTITRUST;
IX - BREVÍSIMAS CONCLUSIONES;
X - BIBLIOGRAFÍA


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Las cláusulas de nación más favorecida, de paridad o de mejor precio se han utilizado con frecuencia en la distribución online de productos y servicios y, en particular, en la distribución de servicios hoteleros a través de plataformas de reserva de habitaciones. Se trata de cláusulas generalmente impuestas por el distribuidor (plataforma digital) que normalmente disfruta de una fuerte posición de dominio en el mercado o que puede aprovecharse de la situación de dependencia económica que tienen respecto de ellas los mayoristas, al tratarse de un medio esencial para poder comercializar sus productos. A través de estas cláusulas el mayorista garantiza al distribuidor que disfrutará del mejor precio y condiciones económicas para la comercialización del producto o servicio en un determinado entorno, e -incluso- con respecto a las condiciones de comercialización que puede establecer el propio mayorista proveedor.

El empleo de tales cláusulas es controvertido. Así, de un lado, puede suscitar serios problemas de competencia al permitir consolidar posiciones de dominio en el mercado de la distribución digital, levantar importantes barreras de entrada y expulsar del mismo a posibles competidores. Igualmente, impide a los establecimientos hoteleros desarrollar sus propios cauces de distribución. Sin embargo, de otro lado, se alude a que el uso de estas cláusulas es necesario para que resulte económicamente rentable la actividad de intermediación digital (dado el valor añadido que aportan al producto), evitándose problemas de free-riding.

En este artículo se realiza un análisis en profundidad del empleo de este tipo de cláusulas y su aplicación al sector de la distribución online de habitaciones de hotel. Se estudian la jurisprudencia comparada y europea más reciente sobre la materia y las propuestas regulatorias de la Ley de Mercados Digitales. Finalmente, se emite un juicio crítico sobre su uso y sus efectos sobre la competencia.

Tabla de Contenidos

I.- INTRODUCCIÓN;
1.- El modelo de negocio de las plataformas digitales de distribución de servicios de alojamiento o plataformas de reservas de hoteles (PRH);
2.- Estructura del mercado;
II.- LAS CLÁUSULAS DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA, DE PARIDAD DE PRECIOS O DE MEJOR PRECIO:
1.- Concepto y tipos:
1.1.-La diferenciación entre cláusulas NMF aplicadas al cliente final y las aplicadas al minorista o revendedor;
1.2.- Las cláusulas NMF generales o extensas;
1.3.- Las cláusulas NMF estrechas;
2.- Su debatido efecto sobre la competencia:
2.1.-Riesgos para la competencia de las cláusulas NMF;
2.2.- La free-riding defence;
III.- ANÁLISIS ANTITRUST DE LAS CLÁUSULAS DE NMF EXTENSAS:
1. El asunto HRS ante el Bundeskartellamt y los tnbunales alemanes;
2.- Apreciación de las cláusulas extensas a la luz del Derecho anbtrust:
2.1.- Cierre de mercado;
2.2.- Frena a la innovación;
IV.- ANÁLISIS ANTITRUST DE LAS CLÁUSULAS DE NMF ESTRECHAS:
1.- La decisión del Bundeskartellamt en el asunto Booking.com;
2.- La sentencia del Obertandesgericht Düsseldorf.
3.- La sentencia del Bundesgerichtshof;
4 - Enjuiciamiento antitrust del asunto:
4.1.- Efectos sobre la competencia entre plataformas de reservas hoteleras;
4.2.- Efectos sobre la competencia entre establecimientos hoteleros y PRH: el efecto caníbal;
4.3.- Fortalecimiento de la posición de dominio y cierre de mercado;
V.- LA POSIBLE JUSTIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE NMF:
1.- La doctrina de las restricciones accesorias (anciiliary restraints);
2.- El Reglamento de exención por categorías para restricciones verticales:
3.- Exención individual;
4.- La solución por la vía regulatoria: la prohibición de tales cláusulas;
VI.- CONDUCTA DE EXPLOTACIÓN DE UNA SITUACION DE DEPENDENCIA ECONÓMICA;
VII.- LAS CLÁUSULAS NMF EN LA PROPUESTA DE DIGITAL MARKETS ACT: ¿PUEDE CONSIDERARSE A BOOKING.COM COMO GATEKEEPER7;
VIII.- LA EXPOSICIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE RESERVAS DE HOTEL A RECLAMACIONES DE DAÑOS ANTITRUST;
IX - BREVÍSIMAS CONCLUSIONES;
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