Diccionario panhispánico del español jurídico

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Algunas notas acerca del nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales como mecanismo provisional para contrarrestar el desvío de beneficios. Referencia a las multinacionales digitales del sector turístico

por Vaquer Ferrer, Francisco Antonio

Artículo
ISSN: 2660-8626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 4

El desvío de beneficios originado por las multinacionales que prestan servicios digitales –como es el caso, por ejemplo, de las entidades que prestan servicios de intermediación en el alquiler vacacional– es un tema de candente actualidad en el ámbito de la fiscalidad internacional. Sobre esta cuestión no son pocos el tiempo y los esfuerzos invertidos por parte de la OCDE, que en 2013 puso en marcha el denominado Proyecto BEPS. A día de hoy, si bien se han conseguido ciertos avances, no han culminado todavía las fases para lograr el ansiado acuerdo internacional sobre fiscalidad digital. A la espera de ello, algunos países han optado por adoptar medidas unilaterales, tales como la aprobación de impuestos sobre servicios digitales. Ha sido el caso de España. En este trabajo, tras contextualizar esta decisión, se analizan algunas cuestiones que plantea la aplicación del Impuesto (español) sobre Determinados Servicios Digitales, de reciente entrada en vigor, en relación particular con las multinacionales que prestan servicios de intermediación en línea.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS: CONTEXTUALIZACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO;
II. HECHO IMPONIBLE ESPECIAL REFERENCIA AL “LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIGITALES";
III. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO;
IV. NATURALEZA DEL IMPUESTO: ¿INDIRECTA?;
V CONCLUSIÓN GENERAL;
VI. BIBLIOGRAFÍA.


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El desvío de beneficios originado por las multinacionales que prestan servicios digitales –como es el caso, por ejemplo, de las entidades que prestan servicios de intermediación en el alquiler vacacional– es un tema de candente actualidad en el ámbito de la fiscalidad internacional. Sobre esta cuestión no son pocos el tiempo y los esfuerzos invertidos por parte de la OCDE, que en 2013 puso en marcha el denominado Proyecto BEPS. A día de hoy, si bien se han conseguido ciertos avances, no han culminado todavía las fases para lograr el ansiado acuerdo internacional sobre fiscalidad digital. A la espera de ello, algunos países han optado por adoptar medidas unilaterales, tales como la aprobación de impuestos sobre servicios digitales. Ha sido el caso de España. En este trabajo, tras contextualizar esta decisión, se analizan algunas cuestiones que plantea la aplicación del Impuesto (español) sobre Determinados Servicios Digitales, de reciente entrada en vigor, en relación particular con las multinacionales que prestan servicios de intermediación en línea.

Tabla de Contenidos

I. CONSIDERACIONES PREVIAS: CONTEXTUALIZACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO;
II. HECHO IMPONIBLE ESPECIAL REFERENCIA AL “LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DIGITALES";
III. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO;
IV. NATURALEZA DEL IMPUESTO: ¿INDIRECTA?;
V CONCLUSIÓN GENERAL;
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