Publicación periódica
Revista del Ministerio Fiscal, año 2015, número 0
El trabajo presentado aprovecha las reformas operadas por la Ley Orgánica 1/2015 en el ámbito de las reglas generales y especiales de aplicación de las penas para indagar sobre la trayectoria del legislador en la que se ha denominado “función más importante del Juez”.
En ese examen conjunto, que contempla el Código Penal de 1995 y la reforma de 2003, el autor pretende reflexionar sobre la vuelta a los presupuestos dogmáticos para ilustrar la fase de individualización de la pena. La idea supone un guiño al modelo neoproporcionalista que se está extendiendo en el ámbito escandinavo y anglosajón y que cuenta cada vez con más adeptos
en Alemania. La teoría permitiría contemplar mejor los intereses de la víctima en la fijación de la pena y consecuencias accesorias del delito.
Desde esa óptica existe un examen de las principales novedades del legislador de 2015, que sobre todo se estudian en relación con los concursos real, ideal y medial de delito. Se postula la idea, frente al automatismo en la imposición, de que todas las circunstancias del injusto y de la culpabilidad no tenidas en cuenta en la fase de subsunción típica, deben servir para encontrar la pena adecuada, pues en el fondo esas circunstancia.
INTRODUCCIÓN.
1. LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. REGLAS GENERALES Y ESPECIALES.
NOVEDADES DE LA LO 1/2015.
2. LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS REFORMA POR LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30
DE MARZO DE 30 DE MARZO.
3. LA LIBERTAD VIGILADA APLICADA A IMPUTABLES TRAS LA REFORMA POR LO
1/2015.
4. LA NUEVA REGULACIÓN DEL DECOMISO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
DELICTIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
5. CONSECUENCIAS DE UNA CONDENA ANTERIOR DE OTRO ESTADO DE LA UNIÓN
EUROPEA.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 256
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El trabajo presentado aprovecha las reformas operadas por la Ley Orgánica 1/2015 en el ámbito de las reglas generales y especiales de aplicación de las penas para indagar sobre la trayectoria del legislador en la que se ha denominado “función más importante del Juez”.
En ese examen conjunto, que contempla el Código Penal de 1995 y la reforma de 2003, el autor pretende reflexionar sobre la vuelta a los presupuestos dogmáticos para ilustrar la fase de individualización de la pena. La idea supone un guiño al modelo neoproporcionalista que se está extendiendo en el ámbito escandinavo y anglosajón y que cuenta cada vez con más adeptos
en Alemania. La teoría permitiría contemplar mejor los intereses de la víctima en la fijación de la pena y consecuencias accesorias del delito.
Desde esa óptica existe un examen de las principales novedades del legislador de 2015, que sobre todo se estudian en relación con los concursos real, ideal y medial de delito. Se postula la idea, frente al automatismo en la imposición, de que todas las circunstancias del injusto y de la culpabilidad no tenidas en cuenta en la fase de subsunción típica, deben servir para encontrar la pena adecuada, pues en el fondo esas circunstancia.
INTRODUCCIÓN.
1. LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. REGLAS GENERALES Y ESPECIALES.
NOVEDADES DE LA LO 1/2015.
2. LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS REFORMA POR LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30
DE MARZO DE 30 DE MARZO.
3. LA LIBERTAD VIGILADA APLICADA A IMPUTABLES TRAS LA REFORMA POR LO
1/2015.
4. LA NUEVA REGULACIÓN DEL DECOMISO Y LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
DELICTIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.
5. CONSECUENCIAS DE UNA CONDENA ANTERIOR DE OTRO ESTADO DE LA UNIÓN
EUROPEA.
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