Diccionario panhispánico del español jurídico

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La comunicación en el otorgamiento notarial en la Ley 8/2021

por Lora-Tamayo Rodríguez, Isidoro

Artículo
ISSN: 1885-009X
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Se desarrolla en este artículo el derecho de la persona con discapacidad física o sensorial a que se garantice su accesibilidad en el otorgamiento ante notario. Considera el autor que para ello es imprescindible lograr la comunicación entre el notario y el otorgante, usando los medios adecuados a tal fin, pero con preferencia de los medios materiales que permitan la comunicación directa entre el notario y el otorgante, a los humanos que supongan la intervención de un tercero para lograr esa comunicación. Considera que el mediador o intérprete no tiene que ser profesional, que pueden serlo los familiares de la persona con discapacidad, pero no los familiares del notario, ni sus empleados.

This article focuses on the right of people with physical or sensory disabilities to be guaranteed accessibility in notarial proceedings. The author believes that this requires communication between the notary and the executor, using the appropriate means to that end, but preferably using material means that enable direct communication between the notary and the executor, rather than human beings, which entail intervention by a third party for that communication to take place. He believes that the mediator or interpreter need not be a professional, and they may be relatives of the person with a disability, but may not be either the notary's relatives or their employees.


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Se desarrolla en este artículo el derecho de la persona con discapacidad física o sensorial a que se garantice su accesibilidad en el otorgamiento ante notario. Considera el autor que para ello es imprescindible lograr la comunicación entre el notario y el otorgante, usando los medios adecuados a tal fin, pero con preferencia de los medios materiales que permitan la comunicación directa entre el notario y el otorgante, a los humanos que supongan la intervención de un tercero para lograr esa comunicación. Considera que el mediador o intérprete no tiene que ser profesional, que pueden serlo los familiares de la persona con discapacidad, pero no los familiares del notario, ni sus empleados.

This article focuses on the right of people with physical or sensory disabilities to be guaranteed accessibility in notarial proceedings. The author believes that this requires communication between the notary and the executor, using the appropriate means to that end, but preferably using material means that enable direct communication between the notary and the executor, rather than human beings, which entail intervention by a third party for that communication to take place. He believes that the mediator or interpreter need not be a professional, and they may be relatives of the person with a disability, but may not be either the notary's relatives or their employees.


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