1 de 1 copias disponibles
Acción rescisoria concursal: garantía de deuda ajena prestada entre entidades integrantes de un grupo de sociedades (comentario de la SAP Madrid, Sección 28, de 3 de diciembre de 2021)
El análisis de la Sentencia de la Sección 28 de la Audiencia de Madrid de 3 de diciembre de 2021 debe encuadrarse en el marco de la regulación de las acciones rescisorias concursales y de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo derivada de su interpretación. El interés de la sentencia radica en la identificación del “beneficio indirecto” o “interés propio del garante” con ocasión del ejercicio de las acciones rescisorias sobre garantías intragrupo y en la vinculación de los aspectos fácticos con los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para determinar la rescindibilidad o irrescindibilidad de la operación controvertida, en conexión con el concepto de “perjuicio injustificado” para la masa activa. Y todo ello por referencia a la fecha de la operación que motiva la acción rescisoria.
I. Una exclusión, una integración y una precisión previas.
II. Los antecedentes procesales y la solución del caso.
III. La referencia a la Sentencia de la Sección 28ª de la propia Audiencia de Madrid 134/2017 de 10 de marzo.
IV. Unas conclusiones.
- Formato: PDF
- Tamaño: 265 Kb.
El análisis de la Sentencia de la Sección 28 de la Audiencia de Madrid de 3 de diciembre de 2021 debe encuadrarse en el marco de la regulación de las acciones rescisorias concursales y de la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo derivada de su interpretación. El interés de la sentencia radica en la identificación del “beneficio indirecto” o “interés propio del garante” con ocasión del ejercicio de las acciones rescisorias sobre garantías intragrupo y en la vinculación de los aspectos fácticos con los presupuestos jurisprudencialmente exigibles para determinar la rescindibilidad o irrescindibilidad de la operación controvertida, en conexión con el concepto de “perjuicio injustificado” para la masa activa. Y todo ello por referencia a la fecha de la operación que motiva la acción rescisoria.
I. Una exclusión, una integración y una precisión previas.
II. Los antecedentes procesales y la solución del caso.
III. La referencia a la Sentencia de la Sección 28ª de la propia Audiencia de Madrid 134/2017 de 10 de marzo.
IV. Unas conclusiones.