Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho de huelga de Jueces y Magistrados informe nº 6/2011

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2012
Ver el libro de este capítulo: Informes 2011

En este informe se trata el tema del derecho de huelga de jueces y magistrados, en el que en la actualidad no existe ni cobertura ni previsión legal de su ejercicio. Pretender su legalidad e invocar el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo sería laboralizar a jueces y magistrados en su función y posición en el marco constitucional, algo no solo no deseable sino también absolutamente impensable y perturbador en lo que es un Estado de Derecho. Existe, pues, un vacío normativo. Sin embargo esta ausencia de previsión no es algo casual en el sentido de olvido del constituyente ni del legislador sino que es algo que, no siendo trabajadores en el sentido laboral ni reconociéndose el derecho de sindicación (al cual el de huelga está vinculado), resulta tan impensable en derecho que ni siquiera las Cortes constituyentes ni el legislador posterior tuvieron necesidad de recoger una fórmula de prohibición toda vez que esto no encaja en modo alguno en el esquema constitucional. Así pues, resultaría totalmente innecesaria y no aportaría nada nuevo que el texto constitucional o la legislación posterior, especialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, hubiese recogido o recogiese de futuro una prohibición expresa de la hipótesis de que los jueces y magistrados pudiesen promover una huelga en el mismo sentido que contiene el texto Constitucional una prohibición explícita de la pertenencia a partidos políticos o a la sindicación. Quienes ejercen facultades jurisdiccionales necesariamente han de estar situados, en garantía de su propia función, en una posición prevalente y no igual que los demás ciudadanos. La ubicación en un mismo plano estatutario que estos sería algo perturbador para la configuración de los poderes constitucionales del Estado, uno de los cuales es el judicial.

Tabla de Contenidos

I. Encaje constitucional de los jueces y magistrados. Configuración del poder judicial como órgano constitucional por su origen y funciones. Consecuencia de una interrupción en el ejercicio de las funciones constitucionales;
II. Regulación del derecho de huelga en la Constitución. Vinculación al derecho de sindicación. Regulación en el Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Atribución de su titularidad a los trabajadores en el marco de las relaciones laborales para la defensa de sus intereses;
III. Intento de regulación. El proyecto de Ley de Huelga de 1992;
IV. Estatutos normativos de los empleados públicos y de los jueces y magistrados. La Ley Orgánica del poder judicial. La Constitución y el ejercicio de derechos de sindicación y huelga de los titulares de las funciones jurisdiccionales. Ausencia de cobertura constitucional. Referencia a los secretarios judiciales;
V. Ausencia de cobertura constitucional de la huelga de jueces y magistrados. Interpretación del vacío normativo: ausencia de previsión y prohibición implícita desde la perspectiva orgánica y funcional. Sometimiento a la Ley;
VI. Colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Prevalencia de esta;
VII. Consecuencias de la inobservancia de la prohibición de huelga. Responsabilidad. Principio de igualdad y quiebra de la posición constitucional del poder judicial. Reflexión final.


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En este informe se trata el tema del derecho de huelga de jueces y magistrados, en el que en la actualidad no existe ni cobertura ni previsión legal de su ejercicio. Pretender su legalidad e invocar el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo sería laboralizar a jueces y magistrados en su función y posición en el marco constitucional, algo no solo no deseable sino también absolutamente impensable y perturbador en lo que es un Estado de Derecho. Existe, pues, un vacío normativo. Sin embargo esta ausencia de previsión no es algo casual en el sentido de olvido del constituyente ni del legislador sino que es algo que, no siendo trabajadores en el sentido laboral ni reconociéndose el derecho de sindicación (al cual el de huelga está vinculado), resulta tan impensable en derecho que ni siquiera las Cortes constituyentes ni el legislador posterior tuvieron necesidad de recoger una fórmula de prohibición toda vez que esto no encaja en modo alguno en el esquema constitucional. Así pues, resultaría totalmente innecesaria y no aportaría nada nuevo que el texto constitucional o la legislación posterior, especialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial, hubiese recogido o recogiese de futuro una prohibición expresa de la hipótesis de que los jueces y magistrados pudiesen promover una huelga en el mismo sentido que contiene el texto Constitucional una prohibición explícita de la pertenencia a partidos políticos o a la sindicación. Quienes ejercen facultades jurisdiccionales necesariamente han de estar situados, en garantía de su propia función, en una posición prevalente y no igual que los demás ciudadanos. La ubicación en un mismo plano estatutario que estos sería algo perturbador para la configuración de los poderes constitucionales del Estado, uno de los cuales es el judicial.

Tabla de Contenidos

I. Encaje constitucional de los jueces y magistrados. Configuración del poder judicial como órgano constitucional por su origen y funciones. Consecuencia de una interrupción en el ejercicio de las funciones constitucionales;
II. Regulación del derecho de huelga en la Constitución. Vinculación al derecho de sindicación. Regulación en el Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Atribución de su titularidad a los trabajadores en el marco de las relaciones laborales para la defensa de sus intereses;
III. Intento de regulación. El proyecto de Ley de Huelga de 1992;
IV. Estatutos normativos de los empleados públicos y de los jueces y magistrados. La Ley Orgánica del poder judicial. La Constitución y el ejercicio de derechos de sindicación y huelga de los titulares de las funciones jurisdiccionales. Ausencia de cobertura constitucional. Referencia a los secretarios judiciales;
V. Ausencia de cobertura constitucional de la huelga de jueces y magistrados. Interpretación del vacío normativo: ausencia de previsión y prohibición implícita desde la perspectiva orgánica y funcional. Sometimiento a la Ley;
VI. Colisión con el derecho a la tutela judicial efectiva. Prevalencia de esta;
VII. Consecuencias de la inobservancia de la prohibición de huelga. Responsabilidad. Principio de igualdad y quiebra de la posición constitucional del poder judicial. Reflexión final.


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