Diccionario panhispánico del español jurídico

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El derecho a la asistencia letrada al detenido (art. 17.3 CE), su relación con el derecho a la defensa (art. 24.2 CE) y posibilidades para su reforzamiento informe nº 5/2011

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2012
Ver el libro de este capítulo: Informes 2011

El presente informe pretende formular propuestas de mejora o reforzamiento de la protección del derecho a la asistencia letrada al detenido del art. 17.3 de la Constitución (CE), necesariamente vinculado con el derecho de defensa, consagrado en el art. 24.2 CE, partiendo del análisis de la situación actual en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho en tres concretas áreas: la actual imposibilidad del detenido, en nuestro Derecho procesal, de mantener con su abogado una entrevista previa a su declaración en sede policial; la propuesta de incorporar una previsión legal expresa para sancionar con nulidad de pleno derecho la declaración realizada en ausencia de abogado cuando la presencia de este resulta preceptiva por imperativo constitucional; y la propuesta de eliminación o, al menos, de limitación de los tres supuestos de renuncia válida al derecho a la asistencia letrada admitidos en la actualidad por la Ley de Enjuiciamiento Criminal: (i) la renuncia del imputado no detenido, (ii) la prevista para los casos de delitos contra la seguridad del tráfico y (iii) la relativa a los supuestos en que el abogado no acude al lugar de la detención en el plazo de ocho horas previsto por la Ley.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y resumen ejecutivo;
II. La "entrevista previa" y el papel del abogado durante el interrogatorio policial del detenido;
III. Vulneración del derecho del art. 17.3 CE y sanción de nulidad;
IV. Supuestos de renuncia válida al derecho del art. 17.3 CE.


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El presente informe pretende formular propuestas de mejora o reforzamiento de la protección del derecho a la asistencia letrada al detenido del art. 17.3 de la Constitución (CE), necesariamente vinculado con el derecho de defensa, consagrado en el art. 24.2 CE, partiendo del análisis de la situación actual en cuanto a las condiciones de ejercicio del derecho en tres concretas áreas: la actual imposibilidad del detenido, en nuestro Derecho procesal, de mantener con su abogado una entrevista previa a su declaración en sede policial; la propuesta de incorporar una previsión legal expresa para sancionar con nulidad de pleno derecho la declaración realizada en ausencia de abogado cuando la presencia de este resulta preceptiva por imperativo constitucional; y la propuesta de eliminación o, al menos, de limitación de los tres supuestos de renuncia válida al derecho a la asistencia letrada admitidos en la actualidad por la Ley de Enjuiciamiento Criminal: (i) la renuncia del imputado no detenido, (ii) la prevista para los casos de delitos contra la seguridad del tráfico y (iii) la relativa a los supuestos en que el abogado no acude al lugar de la detención en el plazo de ocho horas previsto por la Ley.

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I. Introducción y resumen ejecutivo;
II. La "entrevista previa" y el papel del abogado durante el interrogatorio policial del detenido;
III. Vulneración del derecho del art. 17.3 CE y sanción de nulidad;
IV. Supuestos de renuncia válida al derecho del art. 17.3 CE.


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