Diccionario panhispánico del español jurídico

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La organización territorial de la Abogacía española ante la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales informe 7/2013

por Consejo General de la Abogacía Española

Capítulo
Valencia Tirant lo Blanch 2014
Ver el libro de este capítulo: Informes 2013

El presente informe trata de rebatir algunas cuestiones sobre la Ley de Servicios Profesionales que se tramitará próximamente, y que desde su origen ha generado polémica en el campo de la abogacía, ya que alude a la estructura territorial y organización de los Colegios de Abogados, con la pretensión de que existan 17 Colegios autonómicos únicos para su territorio -premisa que en la Unión Europea no se exige-, entre otros asuntos bastante discutibles en cuanto a la profesión de abogado, sus limitaciones y la relación con otros profesionales. Por este proyecto de Ley van a verse perjudicados derechos y garantías conseguidos con esfuerzo a lo largo de los siglos, la seguridad jurídica y la atención al ciudadano, fundamento último de la división actual, que debe respetarse.

Tabla de Contenidos

I. Objeto del informe;
II. Los 83 Colegios de Abogados constituyen la evolución natural de las necesidades de asistencia jurídica de los ciudadanos pues surgieron para atenderlos;
III. La artificiosidad igualatoria como premisa errónea: la división pretendida no responde a exigencia jurídica alguna de la Unión Europea;
IV. Inexistencia de fundamentación económica de una alteración del "statu quo" territorial;
V. La difícil justificación de un procedimiento de elaboración de una norma legal que alterase el "statu quo";
VI. Conclusiones.


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El presente informe trata de rebatir algunas cuestiones sobre la Ley de Servicios Profesionales que se tramitará próximamente, y que desde su origen ha generado polémica en el campo de la abogacía, ya que alude a la estructura territorial y organización de los Colegios de Abogados, con la pretensión de que existan 17 Colegios autonómicos únicos para su territorio -premisa que en la Unión Europea no se exige-, entre otros asuntos bastante discutibles en cuanto a la profesión de abogado, sus limitaciones y la relación con otros profesionales. Por este proyecto de Ley van a verse perjudicados derechos y garantías conseguidos con esfuerzo a lo largo de los siglos, la seguridad jurídica y la atención al ciudadano, fundamento último de la división actual, que debe respetarse.

Tabla de Contenidos

I. Objeto del informe;
II. Los 83 Colegios de Abogados constituyen la evolución natural de las necesidades de asistencia jurídica de los ciudadanos pues surgieron para atenderlos;
III. La artificiosidad igualatoria como premisa errónea: la división pretendida no responde a exigencia jurídica alguna de la Unión Europea;
IV. Inexistencia de fundamentación económica de una alteración del "statu quo" territorial;
V. La difícil justificación de un procedimiento de elaboración de una norma legal que alterase el "statu quo";
VI. Conclusiones.


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